Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 31/10/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de octubre de 1986, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos y Escalas de Enseñanzas Medias y Artísticas, dependiente de la Consejería.

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Ilmo. Sr.:

Existiendo plazas vacantes en los Centros de Enseñanzas Medias y Artísticas dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas, que más abajo se indican, y, de conformidad con la Orden de 3 de octubre de 1986 (BOE de 9 de octubre), esta Consejería ha dispuesto convocar Concurso de Traslados de acuerdo con las siguientes bases:

1. Se convoca Concurso de Traslado para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos y Escalas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Asimismo se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria las que resulten de la Resolución de los Concursos de Traslados, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía la Resolución de los Concursos convocados por el Departamento de Educación de las restantes Comunidades Autónomas. Igualmente se convocarán para los Cuerpos y Escalas descritos en esta base, con los números 1 al 6 ambos inclusive, además de las vacantes ya indicadas, las que se produzcan hasta el 15 de Noviembre, pudiéndose contemplar asimismo aquellas vacantes originales como consecuencia de jubilaciones forzosas reguladas por la legislación vigente.

2. Podrán participar en los presentes Concursos de Traslados, para las asignaturas respectivas, y en el caso de los Cuerpos de Enseñanza Artísticas para las siguientes declaradas como análogas, los funcionarios que se encuentren en:

a) Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de las restantes Comunidades Autónomas.

Y siempre que acrediten su pertenencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o, servicios en Comunidades Autónomas en los correspondientes Cuerpos o Escalas, y con destino definitivo al menos durante dos años en el Centro desde el que participan (a tales efectos serán computable el presente curso académico

1986/1987); de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 3 de Octubre de 1986.

3. Asimismo podrán participar en los presentes concursos para las asignaturas respectivas, o análogas en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas, los funcionarios que se encuentre en las situaciones de Excedencia Voluntaria, y que estén en condiciones de reingresar al Servicio Activo.

4. Están obligaciones a, participar en el correspondiente concurso: 4.1. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas a que se refiere esta Orden, que procedentes de la situación de Supernumerario y de Excedencia Voluntaria, y que estén en condiciones de reingresar al Servicio Activo, y obteniendo en virtud de dicho reintegro, un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Asimismo están obligados a concursar los funcionarios procedentes de la situación de Excedencia Forzosa o Suspenso, declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente Concurso, serán declarados en la situación de Excedencia Voluntaria, contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4.2. Los funcionarios precedentes de Centros extinguidos que hayan sido desplazados con destino provisional a otro Centros. Dichos funcionarios, en el supuesto de no obtener destino definitivo deberán participar en los sucesivos Concursos de Traslados que se convoquen, hasta obtenerlo.

En el supuesto en que no participen en el presente Concurso de Traslado, serán declarados en situación de Excedencia Forzosa, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 14 del Real Decreto 330/86 de 11 de abril.

4.3. Los profesores con destino en Centros dependientes de las Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía durante el Curso 1986/1987 y que figuran en expectiva de destino en los anexos de las Resoluciones de los Concursos de Traslados del curso anterior. Dichos anexos y relaciones son los siguientes:

Para Profesores Agregados de Bachillerato: Anexo IV y V de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 23 de Abril de 1986 (BOJA 30 de Abril).

Para Maestros de Taller de Escuelas de Maestrías Industrial: Anexo IV y V de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 23 de Abril de 1986 (BOJA de 30 de Abril).

Para la Escala Docente Grupo A de AISS: Anexo II de la Orden Ministerial de 6 de Agosto de 1986 (BOE del 11 de Septiembre). Para la Escala Docente Grupo B de AISS.: Anexo II de la Orden Ministerial de 6 de Agosto de 1986 (BOE del 11 de Septiembre).

Estos profesores concursarán con cero puntos y por el orden de oposición reflejado en las correspondientes Ordenes de nombramiento como funcionarios de carrera.

A los Profesores incluidos en este apartado 4.3., que no concursen o que concursando no obtengan destino, la Consejería de Educación y Ciencia les adjudicará de oficio destino definitivo, o en su caso provisional, dentro de su ámbito de gestión.

Los Profesores incluidos en los apartados 4.1., 4,2. y 4.3., que procedan de oposiciones anteriores a la celebrada en 1984, podrán solicitar, además de todos los Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, Centros o plazas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas, por el orden de preferencia que estimen oportuno.

Los Profesores de las Escalas Docentes Grupos A y B de AISS, incluidos en el Anexo II de la Orden Ministerial de 6 Agosto de 1986, en expectativa de destino de Andalucía, aunque proceden de la oposición de

1984, por haberse convocado y resuelto por el Ministerio de Educación y Ciencia, tendrán las misma opción que se ha descrito para el resto del profesorado de oposiciones anteriores a las celebradas en 1984, y por supuesto siempre en Centros reservados a la Escala a que pertenecen. Por otra parte podrán solicitar los Centros, o en su caso plazas. relacionados en los correspondientes Anexos de esta convocatoria, los Profesores funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en este apartado 4.3. y en el 4.1 siempre que pertenezcan a oposiciones anteriores a las de 1984 ( y en el caso de las Escalas A y B de AISS, incluida la de 1984) y la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les exigieran la obtención del primer destino definitivo en el ámbito de gestión a que se circunscribia la misma.

La adjudicación de plazas a los Profesores que concurran con cero puntos se hará por el orden obtenido en las oposición por la que ingresaron, reflejado en las correspondientes ordenes de nombramiento como funcionario de carrera.

4.4. Los opositores que hubieran superado las dos primeras fases de los Concursos-Oposiciones para ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes celebrados en los meses de Junio y Julio de 1986, y convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dichos opositores solamente solicitarán destinos dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por estar obligados a obtener su primer destino en ámbito citado, de acuerdo con las respectivas convocatorias. La adjudicación de destinos a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el número de orden con que figuran en los Anexos a las que se hacían públicas las listas de aprobados en los Cuerpos a los que alude la presente convocatoria.

Los opositores incluidos en este apartado que no concursen, o que concursando no obtengan destino, serán destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia con carácter definitivo o en caso provisional, dentro del ámbito de gestión de las mismas. Dicha adjudicación se efectuará una vez realizada la relativa a los profesores que concursen voluntariamente y la de los obligados a concursar, y que figuran en los apartados 4.1., 4.2. y 4.3., de esta base.

5. Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas de Centros dependientes de la Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia, se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias especificas de estas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo reflejado en el apartado tercero de la Orden de 3 de Octubre de 1986.

6. Los concursantes presentarán instancias por duplicado, acompañadas de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y restantes entes autonómicos convocantes, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo a la Orden de 3 de octubre de 1986, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignaturas y Cuerpo o unidad Administrativa en la que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en que hubiera cesado al pasar a la situación de excedencia o supernumerario. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o los documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente, no serán tenidos en cuenta.

7. Las instancias, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia u otra Comunidades Autónomas, se cumplimentarán en una única instancia, por duplicado que se dirigirá, bien a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o al órgano correspondiente al Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el Centro de destino del concursante. Los Concursantes procedentes de las situaciones de supernumerario, excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

8. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre el día 3 y 17 de Noviembre de 1986, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud. Los aspirantes que participen con cero puntos presentarán únicamente instancia por duplicado.

Las hojas de servicios y cuentas certificaciones se presenten deberán ir acompañadas del justificante de haber abonado la tasa por importe de 230 pesetas.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Andalucía u Organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia o, de las restantes Comunidades Autónomas.

No se admitirán ninguna fotocopia que carezca de las diligencias de compulsa y resguardo del abono de las tasas correspondiente. Una vez concluido el plazo de presentación de instancia no se admitirán modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renunciar a participar en el Concurso de traslado hasta el 10 de Diciembre de 1986.

9. Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y provincia que figuren en los Anexos de la presente Orden y, en su caso, los correspondientes Anexos de las convocatorias de concurso de traslado del Ministerio de Educación y Ciencia o de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas. En caso de disparidad entre el código del Centro y la provincia se atenderá exclusivamente al número de código, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la instancia de la solicitud de plazas tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquiera error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún Centro existente, o se obtenga destino en un Centro no deseado, que corresponda al código en cuestión.

Asimismo, los concursantes deberán consignar en la instancia y todas las hojas de solicitud de plazas el código de la asignatura tal como figura en la base 1 de esta Orden.

En caso de que el código de la asignatura no esté expresado correctamente, podrá no ser tenida en cuenta la solicitud para tomar parte en el concurso.

10. A los efectos de solicitud de plazas se tendrá en cuenta el derecho preferente previsto en el artículo 20 del Real Decreto 730/1986 de 11 de Abril (BOE de 17 de Abril). Los excedentes voluntarios comprendidos en la base 3 podrá utilizar este derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino docente definitivo en el Cuerpo o Escala para el que haya solicitado el reingreso, siempre que soliciten en primer lugar todos los Centros convocados en el concurso de traslados incluirse a continuación Centros de otras localidades si desearan concursar a ellos fuera del derecho preferente. Los concursantes que participen por el apartado 1 de la base 4 están obligados, aparte de su derecho preferente, a solicitar todos los Centros objeto del concurso, independientemente de que puedan solicitar todos plazas del Ministerio de Educación y Ciencia o de otras Comunidades Autónomas. En caso de no hacerlo habrá de atenerse a lo dispuesto en la base 4.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, marcando con una cruz el recuadro correspondiente. En el caso de que no solicitasen todos los Centros de la localidad sobre la que desean ejercitar dicho derecho preferente, se entenderá que renuncia al mismo.

11. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los aparatos del 2.2 al 2.9. (excepto el 2.6.), del baremo de puntuaciones del anexo de la orden de 3 de Octubre de 1986, la Consejería de Educación y Ciencia designará las Comisiones dictaminadoras oportunas por asignaturas o grupos de asignaturas afines, que se regularán por Resolución de la Dirección General de Personal y compuestas por los siguientes miembros:

a) Para el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato:

-Un Presidente, miembro del Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, o funcionario que ejerzan la función inspectora en materia de educación. - Cuatro Catedráticos Numerarios de Bachillerato, en activo, de la asignatura a que se refiere el concurso.

b) Para el Cuerpo de profesores Agregados de Bachillerato: - Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa, Catedrático Numerario de Bachillerato o Profesor Agregado de Bachillerato.

- Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato en activo de las asignaturas a la que se refiere el concurso.

c) Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial:

- Un Presidente nombrado entre Profesorado Numerario de Escuelas de Maestrías Industrial o funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa.

- Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

d) Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial:

- Un Presidente nombrado entre Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, Maestro de Taller de Escuelas de Maestría Industrial o funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa. - Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de Escuelas de Maestría Industrial.

e) Para las Escalas A y B de AISS:

- Un Presidente nombrado entre funcionarios docentes de la Escala A o funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa. - Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera de las Escalas Docentes Grupo A y B, o de los Cuerpos de Escuelas de Maestría Industrial.

f) Para el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas: _ Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Cuatro Vocales, del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

g) Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en materia educativa o funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

h) Para los Cuerpos de Profesores de Término, Entrada, Maestro y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. - Un Presidente, funcionario que ejerza la función inspectora en ateria educativa o funcionario del Cuerpo de Profesores de Término de scuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Cuatro Vocales de los Cuerpos de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios rtísticos.

En cada una de las Comisiones actuará como Secretario el funcionario que esigne la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones n los Servicios Centrales de dicha Dirección General.

Se podrá nombrar, de conformidad con los criterios por lo que se esignen las Comisiones Dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y ecretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a as incompatibilidades establecidas en los artículos 20 de la Ley de rocedimiento Administrativo.

Cuando no existen Profesores en número suficiente de alguna de las signaturas objeto de Concurso de Traslado, los Vocales serán designados ntre Profesores permanentes a los Cuerpos o Escalas de materias afines o specialistas en la materia.

A los efectos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1344/1984, e 4 de julio, y conforme a las clasificaciones que recogen su Anexo IV, stas Comisiones se considerarán incluidas en la categoría primera, cuando ayan de elevar méritos de los Cuerpos o Escalas correspondientes al grupo , y categoría segunda, cuando evalúen los méritos de los Cuerpos o Escalas ncluidas en el Grupo B.

12. Para los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores y specialistas y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música y scuelas de Arte Dramático y Danza, cuando se presenten dos o más spirantes a una misma plaza, y tengan igualdad de puntuación, se atenderá l criterio de mayor edad.

13.Las plazas obtenidas, tanto en las Resoluciones provisionales como en as definitivas serán irrenunciables.

14. Una vez recibidas en el Departamento las relaciones de las omisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los oncursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán úblicas las Resoluciones provisionales de los Concursos de Traslados. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, stos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios. a) Mayor puntuación objetiva obtenida.

b) Mayor edad.

15. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las Resoluciones rovisionales, a través del Organismo en que presentaron su instancia de articipación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

16. Resueltas las reclamaciones citadas en la base anterior, se rocederá a elevar a definitiva las Resoluciones provisionales y a su ublicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

17. los Profesores excedentes que reingresen al Servicio Activo como onsecuencia del concurso presentarán la siguiente documentación: a) Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni limitación ísica o psíquica que imposibiliten para la función docente. Este certificado deberá ser expedido en los impresos oficiales por el acultativo de Medicina General del Régimen General de Seguridad Social que orresponda al interesado y caso de que no esté acogido al mismo, por los ervicios Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. b) Declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de a Local, en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado para l ejercicio de funciones públicas.

18. La toma de posesión de los nuevos destinos tendrán lugar en la fecha n que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo el curso 1987/1988.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de esolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la ublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de ndalucía.

Lo que digo a V.I.

Iltmo. Sr. Director General de Personal.

Sevilla, 21 de octubre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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