Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 9/1/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a la Sociedad Industrial Piscícola Navarra, S.L., para la instalación de jaulas flotantes en un polígono de 20,16 Has. situado en el término y distrito marítimo de Algeciras.

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Visto el expediente instruido a instancias de la sociedad "INDUSTRIAL PISCICOLA NAVARRA, S.L." por el que solicita autorización para la instalación de una estructura de jaulas flotantes dedicadas al cultivo de peces, en un polígono de agua de 20,16 Has. situado en el Término Municipal y distrito Marítimo de Algeciras (Cádiz), frente al denominado "Cerro de la Horca" entre el "Timoncillo" y "Punta Carnero", estando los cuatro vértices del polígono definido por las siguientes coordenadas geográficas:

Todo ello conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 141 de este Centro.

Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa en las siguientes condiciones:

Primera. La presente autorización se otorga por un período de Diez años, sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, y prorrogables a petición del interesado.

Segunda. Las jaulas se situarán dentro del polígono, definido en el preámbulo de esta resolución, formando tres grupos de diez jaulas cada uno, separados entre sí por 120 m.

Cada grupo de jaulas ocupará una superficie rectangular de 1.192, 5 m2., (53 21, 5m.).

Tercera. Para un primer grupo de jaulas, deberá quedar finalizado el fondeo, con las debidas garantías de seguridad e iniciada la explotación, en el plazo máximo de un año, debiendo comunicarse a esta Dirección General de los resultados que se obtengan autorizándose entonces, si procede, la instalación de los dos grupos restantes. Las modificaciones que se puedan producir, en función de la experiencia que se adquiera, tanto en la estructura y superficie de las jaulas flotantes como en los puntos de fondeo, requerirán la previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Cuarta. A efectos de seguridad en la navegación, el polígono y las jaulas deberán estar perfectamente señalizadas y balizadas de acuerdo con las instrucciones que dicte la Comandancia Militar de Marina de Algeciras.

Quinta. Las especies autorizadas para su cultivo son: Trucha Arco-Iris (Salmo gairdneri), Trucha Fario (Salmo trutta reo), y Salmón Atlántico (Salmosalar). el cultivo de otras especies, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Pesca.

Sexta. el titular de la autorización facilitará la labor de inspección y reconocimiento a la Autoridad encargada de la misma, debiendo informar de cuantos datos sean requeridos sobre el proceso de cultivo a los técnicos del PEMARES. Igualmente, viene obligado a rendir anualmente a la Dirección General de Pesca una relación estadística de la producción de cada jaula, por especies, valor y peso.

Séptima. La presente autorización no exime a su titular de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Octava. Por el titular de la autorización se observará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984 de 25 de junio de Cultivos Marinos, y demás disposiciones vigentes, o que en su día puedan dictarse sobre la materia.

Novena. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto por imcumplimienro de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 27 de noviembre de 1986.- el director General, Fernado González Vila.

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