Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 6/2/1987

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REAL DECRETO 2793/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación de traspasos de funciones, servicios y medios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía efectuado por el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 25, de 29.1.87).

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Por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de febrero de 1983), se traspasaron a la Junta de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión tras considerar la conveniencia de ampliar determinados medios personales y presupuestarios, adscritos a los servicios traspasados, en materia de cultura, adoptó en su reunión del día

24 de noviembre de 1986, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1986

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 24 de noviembre de 1986, por el que se amplía el traspaso de funciones y servicios, y determinados medios personales adscritos a los servicios traspasados a la citada Comunidad, en materia de cultura, por el Real Decreto 4096/1982, de 24 de diciembre. Artículo 2º. En consecuencia, queda traspasado a la Junta de Andalucía el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 2 y 3, adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos que allí se especifican.

Artículo 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Artículo 4º. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", publicándose igualmente en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Dado en Baqueira Beret a 30 de diciembre de 1986.

JUAN CARLOS R.

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

El Ministro para las Administracciones Públicas

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