Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de octubre de 1987, por la que se hacen públicas las bases del Programa de formación de personal investigador en empresas de Andalucía.

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Dentro del Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores (24 de julio de 1987) y del Acuerdo Marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Confederación de empresarios de Andalucía (14 de octubre de 1987) se establece la necesidad de promover la Formación de Personal Investigador en Empresas para potenciar los nexos entre la investigación y el desarrollo industrial, al mismo tiempo que se facilita a los titulados universitarios un complemento experimental a su formación académica. Con el fin de alcanzar el objetivo expuesto, se requiere establecer las bases de este programa y el procedimiento para la selección de líneas de investigación a incluir en el mismo.

Por ello esta Consejería ha dispuesto:

Primero. La presente Orden, establece las bases generales del Programa de Formación de Personal Investigador en Empresas, que serán desarrolladas mediante conciertos particulares, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las empresas seleccionadas de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de esta Orden.

Segundo. Las bases de cooperación para la Formación de Personal Investigador en Empresas, serán las siguientes: a) La formalización de conciertos se realizará, conforme a las condiciones fijadas en la presente Orden, entre el representante que designe la Consejería de Educación y Ciencia y el representante legal de la Empresa donde el becario vaya a realizar su formación investigadora. b) El programa será de aplicación para aquellos titulados y diplomados universitarios seleccionados que manifiesten por escrito su conformidad para la realización del trabajo de investigación. c) El becario realizará un trabajo de investigación de su especialidad en una Empresa de un sector afín en los términos establecidos por la presente Orden.

d) La Empresa designará al Director del Trabajo de Investigación del becario, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

e) El becario no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con la Empresa que haya suscrito el concierto ni con la Junta de Andalucía.

f) El objeto de facilitar a la inspección de trabajo el conocimiento de esas situaciones, deberá comunicarse con la suficiente antelación por la Dirección General de Universidades e Investigación a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía el inicio y duración de la beca, así como los datos personales del becario y los de la Empresa donde éste vaya a desarrollar sus actividades.

g) La realización del trabajo de investigación por el becario en la Empresa, no supondrá nunca la cobertura de un puesto en plantilla, salvo que se formalice un contrato de trabajo en algunas de las modalidades legales, previa renuncia de la beca o una vez finalizada la misma. h) La Empresa observará las normas de seguridad e higiene correspondientes durante la realización del trabajo de investigación del becario.

i) La Empresa comunicará puntualmente las incidencias que considere de interés a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios serán seleccionados previa Convocatoria Pública y asignados a las Empresas correspondientes para la realización de un trabajo de investigación específico dentro de las líneas de investigación relacionadas por éstas.

Cuarto. Las becas tendrán una dotación de 73.000 pesetas mensuales y un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización.

Dicha dotación será aportada por la Consejería de Educación y Ciencia y la Empresa en los porcentajes que se establezcan en los conciertos particulares en función del número de becarios, número de trabajadores de la Empresa, tamaño del equipo I + D, etc. En todo caso la Consejería de Educación y Ciencia, cubrirá al menos el

50% de la dotación mensual y el coste total del seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización. Quinto. Las Empresas interesadas en participar en este programa de Formación de Personal Investigador, habrán de presentar en el registro de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Avda. República Argentina nº

21, 3a. 41071 - Sevilla, o conforme a los Artículos: 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o del Documento Nacional de Identidad, en caso de empresario individual.

b) Relación de líneas de investigación que se desarrollarían en la Empresa.

c) Enumeración sucinta de los medios disponibles para el desarrollo del programa.

d) Número de becarios a los que se desea acoger.

e) Porcentaje del importe de las becas que se compromete a cubrir la Empresa.

Sexto. Para seleccionar las líneas de investigación y las Empresas que formarán parte del Programa, se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General de Universidades e Investigación, en la que participarán representantes de la C.E.A. y la U.G.T.

Séptimo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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