Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1987, de la Secretaría General para la Función Pública, por la que se establecen los permisos retribuidos para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones de funcionarios.

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La disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 31 de julio de 1987 por la que se convocan elecciones a órganos de representación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, autoriza a la Secretaría General para la Función Pública para adoptar las medidas necesarias en orden al adecuado desarrollo del proceso electoral. Fijado ya por las respectivas Juntas Electorales de Zona el día en que se ha de efectuar la votación, procede establecer las medidas necesarias para que por los electores se pueda ejercitar el derecho de voto. En su virtud, esta Secretaría General para la Función Pública, ha resuelto:

Primero. Los electores de los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, ejercerán su derecho al voto el día que haya determinado la Junta Electoral de zona correspondiente a su circunscripción electoral, disponiendo para ello del permiso retribuido en la forma que se establece a continuación.

Segundo. Los electores que deban desplazarse dentro de la misma localidad para ejercer su derecho de voto, en Mesa Electoral situada en local o edificio distinto a aquél en el que habitualmente prestan sus servicios, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de votación.

Tercero. Los electores que deban ejercer su derecho de voto en Mesa Electoral situada en localidad distinta a aquélla en la que habitualmente prestan sus servicios, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas continuadas durante su jornada laboral.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos Apartados anteriores, por los órganos competentes de cada Consejería u Organismo Autónomo se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de voto de todos los electores y la adecuada cobertura del servicio público durante la jornada laboral.

Sevilla, 23 de noviembre de 1987.- El Secretario General, Angel Martín-Lagos Contreras.

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