Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1987, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, modelo tipo, para contratar suministro mediante el sistema de concurso.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratos de suministros, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de esta Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

HE RESUELTO

Primero. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, que ha de regir la contratación de suministro mediante el sistema de concurso.

Segundo. Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución y que se adjuntan a la misma no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Sevilla, 17 de noviembre de 1987.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA CONTRATAR MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO EL SUMINISTRO DE

1. OBJETO DEL CONCURSO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

Constituye el objeto del Concurso el suministro de los bienes que se indican en la adjunta hoja de especificaciones, que responderá en número y condiciones al presupuesto asignado y a las características técnicas señaladas.

Con el presente Pliego se pretende

2. NORMAS DE APLICACION

2.1. Para el cumplimiento del contrato se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el Pliego de Condiciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/65, de 8 de abril modificada parcialmente por Ley 5/73 de 17 de marzo, y por R.D. Legislativo 931/86 de

2 de marzo para adaptarlas a las directrices de la Comunidad Económica Europea y Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre para adaptarlo al Real Decreto Legislativo 931/1986 de

2 de mayo y a las Directivas de la Comunidad Económica Europea y Real Decreto 982/1987 de 5 de junio por el que se da nueva redacción a los Artículos 3 y 6 del Reglamento General de Contratación del Estado.

2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones Pliegos o Normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2.3. El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.

2.4. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

2.5. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto contratado, deberá obtener las cesiones, permisos y autorización necesarios de los titulares de las patentes y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

3. PRESUPUESTO; EXISTENCIA DE CREDITO; IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS

3.1. El presupuesto máximo de licitación es el que se fija en la adjunta hoja de especificaciones, para el que existe créditos suficientes con cargo a la partida que en la misma se indica.

En las proposiciones que se formulen se habrá de expresar, al margen del importe total de los bienes que se oferten, los precios unitarios de los artículos objeto del suministro.

3.2. A todos los efectos se entenderá que las oferta presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido correspondiente a la contratación del suministro, de conformidad con lo establecido en la Ley aprobada por R.D. 2028/85 de 30 de octubre.

3.3. Los precios de contratación del suministro no podrán ser objeto de revisión.

4. PLAZO DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS BIENES

4.1. El plazo y el lugar de la entrega será el establecido en la hoja de especificaciones, empezando a contar aquél a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato. En el supuesto de que se trate de bienes cuya entrega haya de efectuarse de forma sucesiva, el plazo empezará a regir desde el momento en que se requiera al adjudicatario para que realice la entrega efectiva. Se entenderá que el bien ha sido entregado, cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Junta de Andalucía o del Organo o Servicio de la misma a que vaya destinado. En el momento de la entrega por el funcionario responsable del servicio que corresponda se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo, sin que ello implique conformidad alguna tan sólo la constatación del hecho material de la recepción de los artículos.

4.2. Los gastos originados con motivo del transporte de los bienes al lugar señalado para su entrega, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.

4.3. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Junta de Andalucía que ésta haya incurrido en demora al recibirlos.

4.4. Cuando el suministro tuviese caracter sucesivo, la Junta de Andalucía se obliga a solicitar la entrega de las mercancías contratadas, con anterioridad a la extinción de la vigencia del contrato, salvo que ambas partes de mutuo acuerdo conviniesen en lo contrario. Si por razones de interés público la Junta de Andalucía unilateralmente optase por no solicitar parte de las mercancías contratadas, antes de la extinción de la vigencia del contrato, se estará a lo dispuesto en el Art. 270 del Reglamento General de Contratación del Estado.

4.5. Si por fuerza mayor, el contratista no pudiera efectuar la entrega de la mercancía o cualquiera de las remesas requeridas, en su caso quedará liberado de responsabilidad, entendiéndose prorrogada la fecha de entrega por todo el tiempo que dure la misma, salvo que la Junta de Andalucía desistiera de dicha entrega o del contrato.

5. PAGO DEL SUMINISTRO

5.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso.

5.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado a la que se acompañará copia de la Resolución y contrato suscrito y acta de recepción.

El acta de recepción en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse en el último que se efectúe.

6. PLAZO DE GARANTIA

Una vez realizado el suministro, o producida la entrega de cada remesa, en su caso, comenzará a contarse el plazo de garantía. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acuse de recibo. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de defectos de la cosa, tendrá derecho la Junta de Andalucía a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si la Junta de Andalucía estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del empresario y quedando exento de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso a la recuperación del precio satisfecho.

Ya se trate de suministro único o sucesivo, la Junta de Andalucía podrá optar por la resolución del contrato, sin indemnización alguna en favor del empresario, cuando la gravedad de los defectos o la repetición de los mismos así lo aconsejase. Si el adjudicatario conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa y no lo manifestó, la Junta de Andalucía tendrá la misma opción anteriormente indicada y además se le indemnizará los daños y perjuicios, si optase por la resolución o desestimación. Si la cosa se perdiese por efecto de los vicios ocultos se estará a las consecuencias previstas en el Art. 2187 del Código Civil. Será de aplicación el Art. 1488 dicho texto legal, si la cosa tenía algún vicio oculto al tiempo de la entrega, y se pierde después por caso fortuito o por culpa de la Junta de Andalucía. No obstante ello, cuando advertido el empresario no hubiese retirado la cosa en el plazo prudencial que se le otorgue se aplicarán las consecuencias previstas en el Art. 1487 del C.C. Terminado el plazo de garantía sin que la Junta haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los párrafos anteriores, el empresario quedará exonerado de la responsabilidad.

El plazo de garantía será como mínimo de un año, pudiendo el concursante en su proposición ofertar un período más amplio.

7. FIANZAS

7.1. El adjudicatario deberá depositar las fianzas establecidas en las hojas de especificaciones, la fianza definitiva la deberá depositar en el plazo de 25 días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

Si los objetos del suministro hubiesen sido distribuidos en lotes diferenciados a que se puede optar para su adjudicación indistintamente, las fianzas tanto provisionales como definitiva se prestarán tan sólo respecto de los lotes que se oferten o de los que resultase adjudicatario.

7.2. La fianza definitiva será devuelta al empresario, una vez transcurrido el plazo de garantía y el contratista no hubiese incurrido en ningún supuesto de responsabilidad de los previstos en los Artículos 358 y

283 del Reglamento General de Contratación del Estado.

7.3. La fianza se constituirá en la Tesorería de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía o sus Delegaciones Provinciales, o en la Caja General de Depósitos o sus sucursales, por cualquiera de los medios que regula el Artículo 340 y siguientes del Reglamento. Cuando la garantía se presete mediante aval, no será necesaria su constitución en la Tesorería de Hacienda siempre que los poderes del representante de la entidad avalante estén debidamente bastanteados por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social o por el de la Consejería de Presidencia.

7.4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/87 de 25 de febrero (BOJA nº 26) los licitadores podrán presentar fianzas o avales otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca.

8. INSTALACION DE LOS BIENES

Características de la instalación y coste de ésta en el precio total

Si los bienes requieren para su normal uso una previa instalación, la entrega de los mismos no se entenderá efectuada hasta que se haya realizado. A tal fin y para dejar constancia de ello se suscribirá acta de recepción provisional, en los términos previstos en el contrato de suministro, iniciándose a partir de ese momento el período de garantía. En el supuesto de que los bienes deban posteriormente desmontarse, quedando la propiedad de la Junta de Andalucía, en el acta de recepción definitiva se hará referencia tanto al montaje como a la entrega efectiva de aquéllos.

Si la Junta de Andalucía optara por resolver el contrato, una vez producido el desmontaje ello conllevará el pago al contratista del precio por la utilización de los bienes suministrados, tomando como referencia el valor efectivo que estos tuvieran.

9. GASTOS A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO

Además de los gastos previstos en las bases cuarta y octava, el adjudicatario habrá de satisfacer los siguientes:

1) Gastos de formalización del contrato si los hubiese.

2) Los gastos derivados de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3) La asistencia técnica de los bienes suministrados durante el período de garantía.

4) Los gastos que se originen como consecuencia del control de calidad que la Junta de Andalucía realice sobre los bienes ofertados.

10. DE LA CESION DEL CONTRATO Y DEL SUBCONTRATO DE SUMINISTRO

La cesión del contrato y la subcontratación del suministro, requerirán la prevía autorización del órgano de contratación y habrán de cumplir, para que se puedan llevar a cabo las mismas, los requisitos establecidos en los Artículos 182 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado.

En los supuestos de muerte del empresario individual o de la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad suministradora se estará a lo dispuesto en los Artículos 163 y 164 del Reglamento antes citado.

11. FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO, DOCUMENTACION, PRESENTACION DE PROPOSICIONES, APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION

11.1. Documentación:

a) Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresarios individuales, presentarán el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de personas jurídicas, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución de la misma en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.

Si obra por representante se adjuntará además la oportuna escritura de apoderamiento, en la que igualmente se haga constar la inscripción del Registro Mercantil que deberá ser bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Deben acreditar estar en posesión del Alta de la Licencia Fiscal. Así mismo acreditará estar al corriente de pago del Impuesto Industrial, de la Seguridad Social y de las obligaciones Tributaria (Real Decreto 1462/1985 de 3 de julio). Los licitadores podrán acreditar las mencionadas circunstancias mediante declaración expresa responsable.

c) Los licitadores deberán presentar declaración en la que se haga constar bajo su responsabilidad, que poseen plena capacidad de obrar y no se hallan comprendidos en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad que establece el Art. 9 de la Ley de Contratos del Estado reformado por Real Decreto Legislativo 931/1985 de 2 de agosto. Asimismo acompañarán certificado expedido por la persona que ostente la representación de la Empresa en el que se indique no formar parte de los Organos de Gestión o Administración persona alguna que ostente un alto cargo de los previstos en las Leyes 25/1983 de 26 de diciembre de la Administración del estado y 5/84 de 23 de abril de la Comunidad Autónoma Andaluza.

d) Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

e) Los documentos citados en los párrafos anteriores podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la Legislación vigente.

11.2. Presentación de proposiciones:

a) Podrán tomar parte en este concurso todas las personas naturales o jurídicas que, con plena capacidad de obrar, no se encontrasen comprendidas en ninguno de los casos de excepción que señala el Art. 9 de la Ley de Contratos del Estado reformado por Real Decreto Legislativo

931/1985 de 2 de agosto.

Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados, lacrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en ellos figurará la inscripción siguiente: Proposiciones para tomar parte en el concurso convocado por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social para el suministro de

Además se hará constar el nombre de la Empresa ofertante.

b) Cada licitador no podrá presentar más que una proposición pero ésta puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato.

c) Las proposiciones deberán ser presentadas en el Registro General de la Consejería convocante del concurso, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

d) El primer sobre, que será marcado con la letra "A" en lugar visible, deberá contener la documentación a que se hace referencia en la base undécima y el resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de la fianza provisional.

e) El segundo sobre que irá marcado con la letra "B" en lugar visible, deberá incluir la oferta económica con arreglo al modelo previsto en los Pliegos, en la que el licitador concrete el tipo económico de su oferta.

f) El tercer sobre irá marcado con la letra "C", contendrá la siguiente documentación:

Producción durante los últimos años del material ofertado. Dotación técnica de las factorías indicando maquinarias y personal cualificado de que dispone.

Si es distribuidor y no fabricante, volumen de ventas referido así mismo a los dos últimos años y personal técnico de que dispone. Número de delegaciones o concesionarios y descripción de los medios de transportes.

Relación de suministros realizados en el último bienio a Organismos Públicos mediante concurso.

Cuantos datos estime conveniente el licitador facilitar con objeto de conocer la organización, producción-venta, distribución y garantía de permanencia durante el plazo de suministro.

g) Si fuese conveniente antes de la resolución del concurso, proceder al examen de muestras de material ofertado los licitadores estarán obligados a colocar dichas muestras en el lugar que a tal efecto se designe, siendo de su cuenta el transporte de las mismas.

En los Pliegos de Especificaciones, se señalará el lugar, día y hora en que tal examen se lleva a cabo, cuando este requisito sea exigible.

h) Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme establecen los párrafos anteriores. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de Empresa, deberán estas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.

11.3. Apertura de proposiciones y adjudicación del concurso

a) La apertura de proposiciones se celebrará en la Consejería convocante del concurso el cuarto día hábil siguiente al que termine el plazo de veinte días señalados para la representación de las mismas, ante la Mesa de Contratación, de la que necesariamente formará parte un vocal representante del Gabinete Jurídico y será presidida por el Organo contratante o persona en quien delegue.

b) Al Organo contratante corresponde la adjudicación del concurso y a tal fin resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa para los fines del mismo, en atención a la documentación presentada, referencia a los concursantes y precio descompuesto.

La Administración se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquél.

12. FORMALIZACION

El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo cuando el contratista solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso, los gastos que se originen serán de cuenta del mismo.

La fecha de suscripción del correspondiente contrato, será dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación.

13. PENALIDADES

13.1. Incurrirá en penalidad el contratista, cuando la entrega de los bienes objeto del concurso no se efectúen en tiempo y lugar previstos, quedando exento de la misma si la causa del retraso se debiera a fuerza mayor. En el supuesto de que la demora en la entrega fuera imputable al contratista la Junta de Andalucía podrá optar entre la rescisión del contrato o la imposición de multa, sin que en ningún caso pueda exceder del 25% de presupuesto total.

13.2. Las multas se harán efectivas no sólo sobre la fianza sino también sobre los pagos a satisfacer en cuantía necesaria.

Cuando se hagan efectivas sobre la fianza, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.

La cuantía de la sanción será el uno por ciento por día de demora respecto al plazo o plazos de entrega señalados en las proposiciones.

14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

El Organo de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento.

Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites con sujeción a los requisitos y efectos señaldos en la Ley de Contratos del Estado y en su reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litiginosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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