Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de noviembre de 1987, por la que se regula el Programa de formación de personal investigador y de desarrollo agrario, de la Consejería.

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El Decreto 278/1987, de 11 de noviembre crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y establece el Plan Andaluz de Investigación.

En la exposición de motivos del citado Decreto justifica la elaboración de un Plan Andaluz de Investigación, entre otros, por el de coordinar los programas sectoriales de la Comunidad Autónoma. En este contexto, interesa revisar la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de septiembre de 1984, para adecuarla a las exigencias que el Decreto de referencia plantea. La citada Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, creaba becas de formación de personal investigador en ciencias agrarias. En esta ordenación se establece que con carácter preferente, el beneficiario debería realizar la tesis doctoral durante el período de disfrute. El amplio marco de actuación de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria, comprende además de las actividades de investigación propiamente dichas, las de desarrollo, extensión, transferencia de tecnología al sector y por último, formación de agricultores y técnicos. Ese conjunto de actividades, sumariamente descrito, que generalmente se denomina como binomio I + D, exige que el Programa de Formación actualmente vigente, se revise y amplíe en cuanto a sus objetivos y métodos.

En concreto, los objetivos del Programa se deben extender, para permitir que tanto los titulares superiores como los de grado medio, puedan recibir un adiestramiento en técnicas específicas relacionadas con el complejo I D. En consecuencia, si se amplían y diversifican los objetivos, es preciso adecuar el método, de modo que el programa no debe pretender sólo la formación de doctores, sino la de todo el personal titulado del complejo I + D, adoptando un esquema flexible en cuanto se refiere a temática y a duración del período de formación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia,

D I S P O N G O :

1. El programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo de la Consejería de Agricultura y Pesca, ejecutado por la D.G.I.E.A., se materializará en convocatorias regulares de becas.

2. Características de las becas.

2.1. Tipología.

a) Becas de perfeccionamiento de personal investigador o post-doctorales.

b) Becas de formación.

Doctorales o de formación de personal investigador. Formación de personal en técnicas específicas aplicables a proyectos de investigación y desarrollo agrario.

Becas específicas para asistencia a cursos de formación, de tercer ciclo, en los que la D.G.I.E.A. participe en su organización. Este tipo especial de ayuda podrá ser concedido también a ciudadanos extranjeros, con el objetivo de contribuir a la difusión de la tecnología propia a otros países.

2.2. Duración.

a) Las becas post-doctorales y doctorales tendrán una duración anual, pudiendo prorrogarse en años sucesivos, hasta un máximo de tres años. La prórroga, en todos los casos, estará condicionada a la presentación de una memoria del trabajo realizado, que será juzgada por una comisión nombrada a tal efecto, y a las disposiciones presupuestarias. b) Las becas de formación y las específicas de cursos, pueden tener una duración de tres, seis, nueve o doce meses, máximo. 2.3. Dotaciones.

Becas post-doctorales: 90.000 ptas./mes.

Becas de formación: 73.000 ptas./mes.

2.4. Localización.

Las actividades objeto de beca deberán desarrollarse con carácter preferente en los Centros de Investigación y Desarrollo, en los de Capacitación y Experimentación Agraria, en Estaciones Experimentales y Agencias de Extensión Agraria, dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2.5. Condiciones genéricas.

a) Requisitos.

A las becas post-doctorales y doctorales sólo podrán acceder los titulados superiores y a las becas de formación y a las específicas, tendrán acceso los titulados superiores y medios.

b) Incompatibilidad.

La adjudicación de esta beca crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado con cargo a fondos públicos. c) Relaciones laborales.

La adjudicación de estas becas no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o administrativo entre los beneficiarios y la D.G.I.E.A., ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación específica del Ministerio y de la Consejería de Educación y Ciencia. No obstante, quedarán obligados al cumplimiento del horario y normas del Centro donde desarrollen la beca.

2.6. Dotaciones complementarias.

Las becas tendrán una dotación complementaria de hasta veinte mil pesetas mes, con cargo al capítulo II del presupuesto de la D.G.I.E.A., para atender los gastos que originen la actividad y la estancia del beneficiario en el Centro.

La citada dotación será justificada por el Director del Centro, según la normativa vigente.

En cualquier caso, estas dotaciones se concederán en los términos que la propia convocatoria contenga al respecto, teniendo en cuenta el objetivo y el tema objeto de la beca o ayuda.

Los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro colectivo que incluye la asistencia médica, además de la cobertura de accidentes; no podrán percibir indemnizaciones por comisión de servicios, y puntualmente podrán percibir gastos que se originen por desplazamientos, siempre que participen en un proyecto I + D que contemple este gasto en su presupuesto y que tenga dotación presupuestaria.

2.7. Se autoriza al Director General de Investigación y Extensión Agraria a actualizar las dotaciones económicas, tanto personales como complementarias, en función de la política general en este área. El pago de las becas y ayudas se efectuará Mensualmente en el caso de becas doctorales y post-doctorales.

Trimestralmente en los otros casos, aunque el último o único pago se efectuará una vez que el beneficiario presente la memoria del trabajo realizado y ésta sea aprobada.

3. La Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, estará presidida por el Director General de Investigación y Extensión Agraria, quien nombrará a los miembros: dos Jefes de Servicio de la Dirección, dos Directores de Centros y un Jefe de Sección que actuará de Secretario. Asimismo, a esta Comisión se incorporará un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

La Comisión efectuará todos los trabajos de selección de personal, valoración de memorias, y propuestas de adjudicación de ayudas complementarias, y el Director General dictará la resolución correspondiente.

4. El baremo de selección tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderación: expediente académico, treinta por ciento; coherencia y coincidencia del tema con las orientaciones de política agraria y de I + D de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuarenta por ciento; experiencia profesional, veinte por ciento; conocimiento de idiomas y otros méritos, diez por ciento.

5. La presente Orden, define el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo de la Consejería de Agricultura y Pesca, quedando en consecuencia derogada la del 26 de septiembre de 1984.

6. Se faculta al Director General de Investigación y Extensión Agraria, a dictar las resoluciones precisas que hagan posible el cumplimiento de la presente Orden.

Sevilla, 13 de noviembre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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