Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 1/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de noviembre de 1987, por la que se fijan los porcentajes de gastos generales a aplicar en los presupuestos de obras de la Consejería.

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El artículo 68, en su apartado 1º a), del Reglamento General de Contratación del Estado, según nueva redacción aprobada por Real Decreto

982/1987, de 5 de junio, determina que los porcentajes a aplicar sobre los presupuestos de ejecución material de las obras, para obtener la ejecución por contrata, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido) y tasas, serán fijados por cada Departamento entre el 13 y 17 por 100. Para llevar a efecto dicho precepto, esta Consejería se ha servido disponer:

Primero. El presupuesto de ejecución por contrata se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos: 1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:

a) El 14 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. b) El 6 por 100, en concepto de beneficio industrial del contratista. 2. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1.

Segundo. Los porcentajes establecidos serán de aplicación en las obras por contrata de las Direcciones Generales y Organismos Autónomos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sevilla, 17 de noviembre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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