Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 1/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 250/1987, de 14 de octubre, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo.

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En virtud de los Decretos 35/1981, de 22 de junio (BOJA núm. 15 de 31 de julio) y 272/1983, de 21 de diciembre (BOJA núm. 3 de 10 de enero), fueron asignadas a la Consejería de Salud y Consumo las competencias transferidas por el Estado a la Junta de Andalucía en materia de Sanidad y en materia de Disciplina de Mercado, por los Reales Decretos 1118/1981, de 24 de abril (BOE núm. 155 de 30 de junio) y 2966/1983, de 19 de octubre (BOE núm. 288 de 2 de diciembre) respectivamente. De otro lado, el Decreto 36/1984, de 29 de febrero (BOJA num. 26 de 15 de marzo), vino a efectuar en su momento la distribución de competencias entre los órganos de la Consejería de Salud y Consumo en orden a la imposición de sanciones derivadas de las infracciones reguladas por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, tanto en materia sanitaria como de disciplina de mercado.

Por Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 74 de 30 de julio), se atribuyen a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las competencias que hasta ese momento venían asignadas a la Consejería de Salud y Consumo, por el Decreto 272/1983, de 21 de diciembre, antes citado. Por último, creado el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), por Ley

8/1986, de 6 de mayo, como órgano de gestión de los servicios públicos de atención a la salud, el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, lo configura orgánicamente, determinando dentro del mismo los distintos niveles de decisión y sus diferentes unidades distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Producidas las anteriores reestructuraciones, se hace preciso, al objeto de clarificar la actual situación, efectuar la distribución de competencias, en orden a la incoación y resolución de expedientes sancionadores en las materias enunciadas, entre los órganos de las dos Consejerías implicadas, esto es, la de Salud y la de Trabajo y Bienestar Social.

A tal fin, a propuesta de los Consejeros de Salud y de Trabajo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 1987

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán competencias para la incoación de expedientes o imposición de sanciones en las materias a que se refiere el presente Decreto, los siguientes órganos: 1.1. En materia de protección de la salud, conforme a la Ley General de Sanidad y demás legislación aplicable;

a) Los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, para la incoación de expedientes en todo caso, e imposición de sanciones de hasta

100.000 pesetas.

b) El Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud para las sanciones comprendidas entre 100.001 y 1.000.000 de pesetas. c) El Consejero de Salud para las sanciones comprendidas entre 1.000.001 y 2.500.000 pesetas.

d) El Consejo de Gobierno, para la imposición de sanciones de cuantía superior a 2.500.000 pesetas, así como para acordar, en su caso, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años a tenor del artículo 36.2 de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986.

1.2. En materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, conforme a la Ley de los Consumidores y Usuarios en Andalucía y demás legislación aplicable:

a) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, para la incoación de expedientes en todo caso, e imposición de sanciones de hasta 100.000 pesetas.

b) El Director General de Consumo, para las sanciones comprendidas entre

100.001 y 1.000.000 pesetas.

c) El Consejero de Trabajo y Bienestar Social para las sanciones comprendidas entre 1.000.001 y 2.500.000 pesetas. d) El Consejo de Gobierno, para las sanciones de cuantía superior a

2.500.000 pesetas, así como para acordar como medida cautelar en su caso, la suspensión temporal de las actividades de las empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º.

Las facultades sancionadoras contempladas en el artículo anterior podrán delegarse en la forma prevista en el artº 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el artº 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto refundido de 26 de julio de 1957.

Artículo 3º.

Las actuaciones de las que pudiera deducirse la existencia de las infracciones reguladas en las leyes antes citadas, darán lugar a la remisión de los antecedentes e informaciones correspondientes a los órganos competentes para su tramitación y sanción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, continuarán su tramitación y serán resueltos por el órgano de la Consejería de Salud o de la de Trabajo y Bienestar Social que corresponda conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y según que los mismos tengan por objeto infracciones comprendidas en el ámbito de competencias de una u otra Consejería respectivamente. A tal efecto, el órgano en cuyo poder se encuentre el expediente, lo remitirá al órgano al que corresponda continuar su tramitación y dictar la oportuna resolución.

Segunda.

Los recursos planteados contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere el presente Decreto que hubieran sido dictadas en su día por los órganos competentes de la reestructurada Consejería de Salud y Consumo y que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que recayeron dichas resoluciones deberían haberse resuelto por la extinguida Dirección General de Consumo de la citada Consejería, serán resueltos por el Consejero de Salud.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 36/1984, de 29 de febrero, sobre distribución de competencias en materia de sanciones y adopción de las medidas a que se refiere el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, entre los órganos de la Consejería de Salud y Consumo, así como cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Sevilla, 14 de octubre de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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