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Ilmos. Sres.:
La Magistratura de Trabajo nº 5 de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 23 de febrero de 1987 recaída en autos 1315/86, seguidos a instancia de D. Francisco Ciero Vargas. Dicha Sentencia, cuya firmeza ha sido acreditada, en su parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Francisco Ciero Vargas contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía e Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias -Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación-, con reconocimiento del derecho del actor a ostentar la categoría profesional de guarda jurado con efecto de uno de enero de mil novecientos ochenta y dos, debo condenar y condeno a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a que abone al demandante la cantidad de ciento treinta mil quinientas setenta y ocho pesetas".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/83 de 19 de julio, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 17 de noviembre 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agraria.
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