Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 1/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de noviembre de 1987, por la que se hacen públicas las bases del Programa de realización de prácticas de alumnos universitarios en empresas de Andalucía.

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Dentro del Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores (24 de julio de 1987), y del Acuerdo Marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Confederación de empresarios de Andalucía (14 de octubre de 1987) se establece la necesidad de crear programas tendentes a la realización de prácticas en las empresas y organizaciones empresariales integradas en la C.E.A., por pregraduados en estudios universitarios, con un doble objetivo de acción social, y de dotar de un complemento práctico a la formación académica.

Con el fin de alcanzar el objetivo expuesto, se requiere establecer las bases de este programa y el procedimiento para la selección de empresas que participarán en el mismo.

En virtud de esto y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Se establecen las bases generales del Programa de realización de prácticas de Alumnos Universitarios en Empresas, que serán desarrolladas mediante conciertos particulares, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Empresas seleccionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de esta Orden.

Artículo 2. Las bases de cooperación para la realización de prácticas de Alumnos Universitarios en Empresas, serán las siguientes: a) La formalización de conciertos se realizará, conforme a las condiciones fijadas en la presente Orden, entre el representante que designe la Consejería de Educación y Ciencia y el representante legal de la Empresa donde el beneficiario vaya a realizar sus prácticas. b) El programa será de aplicación para aquellos alumnos universitarios seleccionados que manifiesten por escrito su conformidad para la realización de las prácticas.

c) El becario realizará prácticas relacionadas con sus estudios en una Empresa de un sector afín en los términos establecidos por la presente Orden.

d) La Empresa designará al Director de las prácticas, que deberá estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

e) El becario no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con la Empresa que haya suscrito el concierto ni con la Junta de Andalucía.

f) Al objeto de facilitar a la inspección de trabajo el conocimiento de esas situaciones, deberá comunicarse con la suficiente antelación por la Dirección General de Universidades e Investigación a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía el inicio y duración de la beca, así como los datos personales del becario y los de la Empresa donde éste vaya a desarrollar sus actividades.

g) La realización de las prácticas por el becario en la Empresa, no supondrá nunca la cobertura de un puesto en plantilla, salvo que se formalice un contrato de trabajo en alguna de las modalidades legales, previa renuncia de la beca o una vez finalizada la misma. h) La Empresa observará las normas de seguridad e higiene correspondientes, durante la realización del trabajo de investigación del becario.

i) La Empresa comunicará puntualmente las incidencias que considere de interés a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 3. Los becarios serán seleccionados previa Convocatoria Pública y asignados a las Empresas correspondientes para la realización de prácticas relacionadas con los estudios que estén cursando durante un período de tres meses.

Artículo 4. Las becas tendrán una dotación de 120.000 pesetas y un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización, que será aportado por la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 5. Las Empresas interesadas en participar en este programa de prácticas de alumnos universitarios en empresas, habrán de presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Avda. de República Argentina, no 21-B, 3a planta. 41071-Sevilla, o conforme a los Artículos: 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o del Documento Nacional de Identidad, en caso de empresario individual.

b) Descripción de las prácticas que se desarrollarían en la Empresa, con indicación de los medios disponibles para el desarrollo del programa. c) Número de becarios a los que se desea acoger, con indicación de los estudios y curso en que deben estar matriculados.

Artículo 6. Para seleccionar las Empresas que formarán parte del Programa, se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General de Universidades e Investigación, en la que participarán representantes de la C.E.A.

Artículo 7. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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