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Por Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, se aprobó la creación de la Comisión Central de Compras, con objeto de llevar a cabo la aplicación de los criterios de economía y uniformidad en la adquisición de bienes por parte de la Junta de Andalucía. Con posterioridad por Decreto 381/1986, de
3 de diciembre se ha modificado parcialmente la anterior disposición. Estructurada orgánicamente dicha Comisión, procede que, por esta Consejería de Hacienda, haciendo uso de las facultades otorgadas en la Disposición Final Primera del mencionado Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, se dicten las normas necesarias que regulen el pleno funcionamiento de la referida Comisión, con objeto de que la misma alcance su nivel adecuado de actuación, y se establezcan los trámites administrativos a seguir en el nuevo sistema de adquisición centralizada. La presente Orden desarrolla las funciones y cometidos de la Comisión Central, señalando de una forma más amplia y partiendo de la relación inicial recogida en el Decreto, los bienes que han de ser suministrados por ésta y la regulación administrativa de las adquisiciones. En consecuencia, esta Consejería de Hacienda ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º. La Comisión Central de Compras si bien encuadrada en la Consejería de Hacienda, tendrá carácter interdepartamental y llevará a cabo la adquisición de todos aquellos bienes inventariables o no inventariables, cuya centralización viene establecida por el Decreto
328/1984, de 26 de diciembre, o cuya adquisición centralizada sea acordada por disposición posterior.
En el ejercicio de sus funciones dicha Comisión estará asistida tanto técnica como administrativamente por el Servicio de Contratación de la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 2º. Se atribuye a la Comisión Central y para toda la Administración Autonómica la gestión de la adquisición de los bienes que a continuación se indican:
a) Máquinas de escribir: Manuales, eléctricas, electrónicas y programables.
b) Máquinas de calcular electrónicas.
c) Teleimpresoras y Telecopiadoras.
d) Máquinas de reprografía, multicopistas ofsset, numeradoras, grabadoras y reproductoras de clichés, fotocopiadoras y reproductoras heliográficas.
e) Máquinas encuadernadoras.
f) Máquinas plegadoras, ensobradoras y mixtas, empaquetadoras, atadoras, colocadoras de pliegos y grapadoras.
g) Fechadoras.
h) Máquinas de direcciones, plastificadoras y perforadoras. i) Material de oficina inventariable.
j) Equipos de informática y material complementario y auxiliar. k) Equipos de microfilme en todas sus fases, así como sus elementos y complementos.
l) Acondicionadores de aire hasta un máximo de seis mil frigorías. m) Vehículos de turismo, transporte colectivo y de carga hasta un máximo de mil quinientos kilogramos.
n) Mobiliario de oficina.
Artículo 3º. Se entiende como equipos informáticos objeto de su inclusión en el régimen de adquisición que regula la presente Orden, los bienes comúnmente referidos como "hardware" o soporte físico, tales como los sistemas para el tratamiento de la información, sistemas microinformáticos, equipos para automatización de oficinas y otros análogos, con todos sus periféricos.
Artículo 4º. Se considera material complementario de los equipos de informáticos, los bienes comúnmente referidos como "software" o soporte lógico, entre los que se incluyen los proyectos y programas de aplicación, paquetes de programas, productos para el soporte de desarrollo de aplicaciones y otros análogos.
Artículo 5º. Integrará el material auxiliar de los equipos de informática los bienes siguientes:
a) Los de naturaleza fungible no inventariables, tales como cintas y discos magnéticos, papel continuo y otro material análogo. b) Los que posean carácter inventariable, cuya adquisición depende del carácter y volumen de las distintas instalaciones, tales como estabilizadores, armarios ignífugos, destructoras de papel y otros análogos.
Artículo 6º. El suministro de los bienes relacionados en el artículo segundo se efectuará por la Comisión Central a través de dos procedimientos diferentes: el concurso de determinación de tipo y la contratación de los bienes por el sistema legal correspondiente.
Artículo 7º. El concurso de determinación de tipo tiene por objeto la selección de los bienes, conforme a unas determinadas características y por un precio unitario concreto. A dicha tramitación se acogerán los bienes relacionados en el artículo segundo, excepto los equipos de informática y material complementario que se adquirirán por el procedimiento establecido en el artículo diez. La inclusión de los bienes en el concurso de determinación de tipo requerirá la previa declaración de uniformidad necesaria por parte del Director General de Patrimonio respecto de los mismos.
Artículo 8º. Formalizado por la Consejería de Hacienda el contrato con la empresa titular del bien o bienes seleccionados, éstos revestirán el carácter de homologados a los efectos de su obligatoria adquisición por la Administración Autonómica. La duración de estos contratos serán como máximo de un año, durante el cual las empresas se obligan a servir los mismos al precio ofertado.
Artículo 9º. Homologados los bienes tras la selección efectuada a través del concurso de determinación de tipo, la Dirección General de Patrimonio pondrá en conocimiento de las Consejerías y Organismos Autónomos, las empresas que han resultado adjudicatarias, con objeto de que inicien los oportunos expedientes de adquisición directa. Estos expedientes se tramitarán de acuerdo con las formalidades exigidas a las contrataciones directas, sin limitación de cuantía y sin necesidad de confrontación de ofertas por encontrarse contemplados en el apartado seis del artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado y 247 del Reglamento General para su aplicación, conforme a la nueva redacción dada por el Decreto Legislativo
931/1986, de 2 de mayo, y Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre respectivamente.
Artículo 10º. La adquisición de los equipos de informática y material complementario del mismo, a excepción de los incluidos en el artículo once, y de aquellos bienes relacionados en el artículo segundo de la presente Orden, que no hayan sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio, se tramitarán por la Comisión Central de Compras según el procedimiento siguiente:
a) Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos procederán a cursar a la Comisión Central los correspondientes escritos-propuestas de adquisición, acompañando la relación del material que deseen se les suministre, especificando las características técnicas de los mismos y presupuesto estimado.
b) Si los bienes fuesen equipos de informática o elementos complementarios de los mismos, la Comisión Central requerirá previamente a la tramitación del expediente de adquisición, el informe de los Servicios Técnicos de la Consejería de Hacienda, acompañando las configuraciones y las prescripciones técnicas de aquéllos, así como la conformidad o no con el presupuesto estimativo señalado en la propuesta de adquisición. La Comisión Central a través del Servicio de Contratación de la Dirección General de Patrimonio, convocará licitación pública por el procedimiento correspondiente para adjudicar la contratación del suministro, correspondiendo al Consejero de Hacienda la aprobación del gasto y la resolución del expediente, así como el otorgamiento de los correspondientes contratos.
Artículo 11º. La adquisición de equipos informáticos con fines didácticos y los que respondan a planes especiales, cuya aplicación no sea la automatización de labores y tareas de naturaleza administrativa, se tramitará por las respectivas Consejerías con los requisitos siguientes: a) Los Servicios Técnicos de las Consejerías de Hacienda informarán sobre la idoneidad de los equipos cuya adquisición se propone haciendo constar en su informe que los citados equipos se destinan a los fines indicados anteriormente.
b) Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares serán informados por la Dirección General de Patrimonio.
c) En la Mesa de Contratación participará un representante de la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 12º. La suscripción de contratos de alquiler de transmisión de datos, se efectuará por las propias Consejerías, previo informe de los Servicios Técnicos de la Consejería de Hacienda.
Igualmente será de cuenta exclusiva de las Consejerías el alquiler de servicios externos de proceso de datos, tales como facilidades de Centro de cálculo, acceso a Bancos de Datos, y otros servicios análogos.
Artículo 13º. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Hacienda en los procedimientos de adjudicación que se convoquen realizarán los estudios y las pruebas necesarias para constatar la calidad del material ofertado, siendo éste un elemento a valorar junto con el precio que se proponga para el mismo.
Artículo 14º. La Comisión Central tanto en los expedientes de concurso de determinación de tipo como en los de adquisición de material que gestione a través del Servicio de Contratación de la Dirección General de Patrimonio, actuará con la naturaleza y efectos que la legislación de Contratos del Estado atribuye a la Mesa de Contratación. En los restantes supuestos su actuación revestirá carácter informativo o de asesoramiento de las normas que se dicten en materia de homologación de bienes o de interpretación de las que se encuentren en vigor. Por lo que respecta a su funcionamiento, se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 1987
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda
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