Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 1/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de noviembre de 1987, sobre transferencia de tecnología: Red andaluza de experimentación agraria y programa de contrastación y seguimiento de técnicas y sistemas de producción agraria.

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La necesaria modernización de la agricultura andaluza requiere una intensa mejora de las técnicas actualmente empleadas, o la creación de otras nuevas, así como una rápida incorporación de estos avances científicos e innovaciones tecnológicas a las explotaciones individuales y a las empresas asociativas agrarias.

Para la consecución de este fin resulta necesario favorecer el proceso de transferencia de tecnología agraria, coordinando y desarrollando los programas de experimentación y los de contrastación y seguimiento de técnicas y sistemas de producción agrarios, que permitan la puesta a punto de adaptación de esta tecnología a las distintas realidades agrarias andaluzas.

El desarrollo de estas funciones requiere, además la caracterización técnico-económica de los cultivos y aprovechamientos tanto agrícolas, como ganaderos y forestales a nivel de explotación, como medio de llegar a un conocimiento lo más acertado posible de la realidad del sector productor agrario en la diversidad de comarcas de nuestra Comunidad Autónoma. El proceso de transferencia de tecnología se compone de los siguientes programas:

a) Investigación, experimentación y demostración. b) Programa de contrastación y seguimiento de técnicas y sistemas de producción agrarios.

c) Formación y asesoramiento de agricultores y ganaderos. d) Publicaciones y otros elementos de difusión que logren llegar a los agricultores los resultados generados por los programas anteriores. Las competencias de los anteriores programas corresponden genéricamente a las Direcciones Generales de Investigación y Extensión Agraria y a la de Agricultura, Ganadería y Montes. La orden de 1 de marzo de 1984 creó la Red Andaluza de Experimentación Agraria y la experiencia de su funcionamiento ha demostrado que la contrastación, adopción y seguimiento de nuevas técnicas y sistemas productivos, es un proceso continuo y constituye un elemento esencial de los programas de Investigación y Desarrollo (I + D).

En consecuencia, es preciso crear el Programa de contrastación y seguimiento de técnicas y sistemas de Producción Agraria y, al mismo tiempo, asegurar la unidad de gestión de los diversos programas del proceso de transferencia de tecnología, así como, la necesaria coordinación entre ellos, aunque su articulación corresponda a los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca que participan en sus distintas fases de gestión y ejecución. Al mismo tiempo, la experiencia del funcionamiento de la Red Andaluza de Experimentación Agraria y el tratamiento global y homogéneo que exige el proceso de transferencia de tecnología, aconseja derogar la Orden de 1 de marzo de 1984 y sustituirla por la presente que, de forma integrada, regula esta materia.

Por ello, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

1. Red Andaluza de Experimentación Agraria (RAEA): 1.1. Se crea la Red citada en la que anualmente se incluirán los planes de experimentación de los diferentes Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1.2. Los ensayos, experiencias y estudios integrados en la RAEA, así como, los que presenten para su inclusión en ella, otras Instituticones Públicas, Organizaciones Profesionales y entidades asociativas agrarias, serán financiadas con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria.

2. Programa de Contrastación y Seguimiento de técnicas y de sistemas de Producción Agraria.

2.1. Se crea el citado Programa que tendrá como líneas básicas de acción, las siguientes:

La mejora tecnológica de la producción agraria, mediante la aplicación adecuada de los medios y técnicas de producción. El seguimiento y contrastación de aquellas técnicas y sistemas de mayor importancia en la producción agraria andaluza o que tengan mayor incidencia para su mejora.

El análisis de las repercusiones sociales y económicas que suponen la adopción de las técnicas o sistemas en cuestión. La valoración práctica de las enseñanzas que dichos análisis determinen. 2.2. El Programa será desarrollado por y en explotaciones colaboradoras representantivas de las zonas y modelos de mayor interés en la producción agraria andaluza.

2.3. La gestión y financiación del programa corresponderá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, con cargo a las dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a las líneas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para estos fines y por las específicas de la Consejería de Agricultura y Pesca que se consignen para este Programa.

2.4. Se autoriza a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, para dictar las normas complementarias del Programa por cuanto se refiere a su Gestión Económica.

3. Comisión de transferencia de tecnología

3.1. Se crea la citada Comisión cuyas funciones serán la coordinación y evaluación de la RAEA y del Programa de Contrastación y Seguimiento de Técnicas y Sistemas de Producción Agrarios.

La Comisión, deberá conceder especial prioridad a la integración funcional de los dos programas, así como a la publicación y difusión de los resultados.

Asimismo la Comisión procederá a las convocatorias de la RAEA, tanto las internas en la propia Consejería, como las externas.

3.2. Su composición será la siguiente:

a. El Director General de Investigación y Extensión Agraria, en calidad de Presidente, y el Director General de Agricultura, Ganadería y Montes, en calidad de Vicepresidente.

b. Un Jefe de Servicio de cada una de las dos Direcciones Generales antes citadas que serán nominados por los Directores Generales respectivos.

c. Dos Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, que serán nombrados por el Viceconsejero de Agricultura y Pesca. d. Tres personas de especial relevancia en el campo del I + D, que serán nombradas por el Consejero de Agricultura y Pesca. e. La Secretaría de la Comisión corresponderá a uno de los Jefes de Servicio, según designación del Presidente.

3.3. La Comisión, para el mejor ejercicio de sus funciones podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime convenientes, entre sus miembros y con el concurso de personal tanto de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como de otras instituciones públicas y privadas.

4. Se faculta a la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria para dictar las resoluciones que hagan posible el cumplimiento de la presente Orden, siempre que hayan sido aprobadas por la Comisión de Transferencia de Tecnología.

5. Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 1984 sobre creación de la Red Andaluza de Experimentación Agraria.

6. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de noviembre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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