Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 1/12/1987

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR (JAEN)

EDICTO sobre subasta (PP. 1070/87).

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Don Antonio José Garrido Herrera, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pegalájar;

Hace Saber: Por la presente queda expuesto al público a efectos de reclamaciones, por término de ocho días hábiles siguientes a la inserción del presente en el "Boletín Oficial del Estado", el pliego de condiciones económico-administrativo que regirá la subasta para enajenación de la finca en C/ Parras, abriéndose simultáneamente el plazo de licitación en

20 días hábiles a partir de la misma inserción y en los términos del artículo 122.2 Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril.

1º. Objeto: El presente pliego de condiciones, tiene por objeto establecer los que regirán la subasta que se anunciará para enajenar la finca propiedad Municipal que a continuación se detalla: Finca en C/ Parras, con una superficie de 1.536 m2 y por pesetas 7.372.800.

2º. Pago del precio: El adquirente viene obligado a ingresar en la Depositaría Municipal, una vez efectuada la adjudicación definitiva y en los diez días hábiles siguientes a su notificación, el importe del tipo de adjudicación, como requisito previo e imprescindible para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

3º. Garantía provisional: Para poder concurrir a la subasta el licitador deberá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 75 del Reglamento de Contratación, garantía provisional equivalente al 3% del tipo de licitación.

4º. Proposiciones: Las proposiciones, ajustadas al modelo que figura al final de este Pliego de Condiciones se presentarán por escrito debidamente reintegradas, en el Registro General de este Ayuntamiento, durante las horas de 9 a 13 de los días hábiles que medien entre el siguiente al de la publicación del anuncio de subasta en el último Boletín Oficial en que aparezca, y el anterior hábil al de la apertura de plicas, ambos inclusive. Las proposiciones se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

1º. Documento que acredite la constitución de la fianza provisional. 2º. Declaración en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en los arts. 4 y 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

5º. Apertura de plicas: La apertura de plicas presentadas a la subasta tendrá lugar en la Casa Consistorial a las doce horas del día siguiente hábil al en que se cumplan veinte, también hábiles, a contar del inmediato al de la publicación del anuncio en el último Boletín en que aparezca, ante la mesa constituida por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, y el Sr. Secretario de la Corporación.

6º. Sanciones: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por el adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el arto 65 y siguientes del Reglamento de contratación en relación con el 92 y siguiente del mismo texto legal.

7º. Gastos: Una vez acordada la adjudicación, son de cuenta del adjudicatario los gastos a que se refiere el arto 47 del Reglamento de Contratación y los demás que, siendo legítimos, tengan relación con el expediente de subasta desde su iniciación hasta la formalización, inclusive, del contrato. Igualmente estará a su cargo el pago de los derechos de Registro, Derechos Reales y toda clase de tributos Estatales que se deriven del presente contrato.

8º. Régimen jurídico: Los diferentes casos de rescición y resolución de este contrato serán resueltos en armonía con lo preceptuado en el mencionado Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales actualmente vigente.

9º. Derecho supletorio: Las obligaciones que contraen y adquieren las partes contratantes, serán las que nacen del presente pliego de condiciones, de la Ley de Régimen Local y Reglamento de contratación actualmente vigente, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en lo no previsto, por lo preceptuado en la Legislación General vigente en la materia.

10º. Jurisdicción competente: Para todas las incidencias derivadas del incumplimiento de este Contrato serán competentes los Tribunales comprendidos en el arto 12 del citado Reglamento de Contratación.

Pegalájar, 30 de octubre de 1987.- El Alcalde, Antonio José Garrido Herrera

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