Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 4/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de noviembre de 1987, conjunta de las Consejerías de Economía y Fomento y Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba definitivamente la relación de municipios a subvencionar para la electrificación rural de las viviendas aisladas, según la Orden que se cita.

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Ilmos. Sres.:

Por Orden de 22 de mayo de 1987 (BOJA núm. 48 de 5 de junio), conjunta de las Consejerías de Economía y Fomento y de Obras Públicas y Transportes, se convocaron subvenciones para la electrificación de las viviendas rurales aisladas. Recibidas las solicitudes para acogerse al citado programa y dado que su número superaba ampliamente las posibilidades presupuestarias, se procedió, cumpliendo los requisitos de la orden, por parte de las Direcciones Generales de Industria Energía y Minas y de Arquitectura y Vivienda, a la selección de los Municipios destinatarios de la subvención, cuya relación se publicó en BOJA núm. 71 de 14 de agosto por Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda formulada la propuesta por el Director General de Industria Energía y Minas.

Tras la intervención fiscal de las cantidades correspondientes, procede la aprobación definitiva de la relación de municipios a subvencionar para la electrificación rural de las viviendas. En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la citada Orden de 22 de mayo de 1987, conjuntamente por las Consejerías de Economía y Fomento y Obras Públicas y Transportes se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se aprueba definitivamente la relación de municipios a los que se concede la subvención para la electrificación de viviendas rurales aisladas de acuerdo con la Orden de 22 de mayo de 1987, contenida en la resolución de los Directores Generales de Industria, Energía y Minas y Arquitectura y Vivienda, así como el nº de viviendas asignadas y la cuantía de la subvención concedida, según anexo que se adjunta a la presente Orden.

Segundo. La selección definitiva de las viviendas concretas objeto de la actuación en cada municipio corresponderá al Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios señalados en el art. 5º, apartados c y d de la Orden de 22 de mayo de 1987.

Tercero. De acuerdo con la normativa vigente, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá contar con las Empresas colaboradoras del Ministerio de Industria para llevar a cabo la certificación final de la obra de las citadas instalaciones.

Cuarto. Se autoriza a las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas y de Arquitectura y Vivienda para realizar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de noviembre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnico y Directores Generales de Industria, Energía y Minas y Arquitectura y Vivienda.

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