Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 4/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 6 de noviembre de 1987, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (3976/AT).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a instancia del peticionario que se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulos III, del Decreto

2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial de Economía y Fomento ha resuelto autorizar el establecimiento de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Cía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Málaga - Maestranza número 4.

LINEA ELECTRICA

Origen: Apoyo nº 1 línea a 20 KV. entre C.T. Gjar Sierra y C.T. Central Castillo.

Final: Central Canales.

Términos municipales afectados: Gjar Sierra y Pinos Genil. Tipo: aérea.

Longitud en km.: 3,722

Tensión de servicio: 20 KV.

Conductores: A1-Ac. de 116,2 mm2.

Apoyos: metálicos.

Aisladores: cadena.

Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 10.500.000 pesetas.

Finalidad: Evacuar la energía eléctrica producida en la Central H. Nuevo Castillo hasta la Subestación Canales. Referencia: 3976/A.T.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación, en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Granada, 6 de noviembre de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.

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