Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 4/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 27 de noviembre de 1987, por la que se dictan normas sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos.

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Publicado en el BOJA número 88, de 27 de octubre de 1987, el Decreto

196/1987, de 26 de agosto, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos y surgidas determinadas dudas respecto a algunos extremos del mismo, es conveniente dictar las correspondientes normas de interpretación y desarrollo, buscando con ellas que el ritmo de ejecución presupuestaria no se vea afectado negativamente como consecuencia del necesario cierre del ejercicio.

En virtud de lo expuesto, previo informe de la Secretaría General Técnica de esta Consejería y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que me atribuye la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera: Son expedientes de tramitación anticipada de gastos: 1. Los iniciados en el ejercicio anterior a aquél en que van a surtir sus efectos y que se imputen a créditos del presupuesto de gastos de este último ejercicio.

2. Los relativos a operaciones de capital iniciados en un ejercicio, en los que al 30 de noviembre no se hubiere podido llegar al momento obligacional del compromiso en firme de los mismos y se imputen a remanentes de créditos que hayan de ser incorporados.

Segunda: Con arreglo a lo dispuesto en la regla primera que antecede pueden tamitarse expedientes de gastos de la siguiente naturaleza: 1. Con imputación a créditos del ejercicio siguiente: a) Contratos administrativos cualquiera que sea su objeto. b) Subvenciones y otros tipos de gasto.

2. Con imputación a remanentes de crédito que hayan de ser incorporados: a) Contratos administrativos cualquiera que sea su objeto. b) Transferencias de capital.

En cualquier caso, los expedientes de gastos podrán llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la adjudicación definitiva.

Tercera: El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes a que hace referencia el apartado primero de la regla primera, será el siguiente:

1. La orden de iniciación de expediente, en los supuestos de contratación, ha de recoger expresamente el extremo de que la tramitación del mismo se acoge a las previsiones del Decreto 196/87. 2. En el resto de expedientes de gasto dicho extremo ha de constar en el documento que, según la naturaleza del gasto, sea adecuado. 3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y las resoluciones por las que se autorizan los gastos deben contener la prevención expresa de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el presupuesto que ha de aprobar el Parlamento, en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva o la de adquisición del compromiso. 4. Informe de la Dirección General de Presupuestos o de la Intervención Delegada correspondiente, en el que se exprese que en el proyecto de presupuesto presentado al Parlamento se ha previsto dotación económica para atender el gasto objeto del expediente. 5. La fiscalización previa del gasto tendrá lugar en el momento procedimental oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos

77 y siguientes de la Ley general 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiéndose sustituirse la toma de razón de los expedientes tramitados al amparo de la presente Orden por una diligencia de la Sección de Contabilidad de la Intervención Delegada en la que se haga constar la anotación provisional del importe del gasto y de su imputación presupuestaria. 6. Una vez aprobado el Presupuesto y antes de la toma de resolución definitiva de los expedientes tramitados anticipadamente, será necesario prácticar las siguientes actuaciones:

6.1. Por la Sección de Contabilidad de la Intervención Delegada se efectuará la toma de razón con cargo al crédito o créditos presupuestarios a los que haya de imputarse el gasto, con expedición del correspondiente certificado de retención de crédito y remisión del mismo al órgano gestor. 6.2. Por los órganos que en su momento hubieran efectuado la propuesta se emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de derecho que condicionaron en su día, la citada propuesta, o bien, que se han modificado.

7. Desaparecida la condición suspensiva, por los órganos gestores del gasto se expedirán los correspondientes documentos contables, que serán remitidos a Intervención Delegada para su contabilización y fiscalización.

Cuarta. El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes a que hace referencia el apartado segundo de la regla primera, será el siguiente:

1. Retención del crédito y fiscalización previa del gasto. 2. Antes del 31 de diciembre de cada ejercicio prespuestario por los servicios gestores se comunicará a las Intervenciones Delegadas correspondientes cuáles, de aquellos expedientes a que se hace referencia en el punto anterior, se acogen al procedimiento anticipado regulado en la presente disposición.

3. Recibida en la Intervención Delegada la mencionada comunicación por la Sección de Contabilidad se tomará razón provisional de cada uno de ellos.

4. Incorporados los remanentes de crédito del anterior ejercicio a los cuales hayan de imputarse los gastos que contemplan estos expedientes por los Interventores Delegados se tomará razón definitiva de cada uno de ellos y se expedirán los correspondientes certificados de retención de crédito, de los que se dará traslado a los órganos gestores con objeto de que puedan dictarse las resoluciones de adjudicación definitiva o las de adquisición del compromiso.

5. Por los Servicios gestores se expedirán los correspondientes documentos contables, que serán remitidos a Intervención Delegada para su contabilización y fiscalización.

Sevilla, 27 de noviembre de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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