Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vistos los contenidos del Acta de fecha 15 de septiembre de 1987, de la Comisión Electoral de la Cofradía de Pescadores de Conil de la Frontera, que adjunta acta de elección de fecha 14 de septiembre de 1987, acta de elección para Vocales del Pleno de la Junta General de fecha 10 de septiembre de 1987, acta de constitución de la Mesa Electoral de fecha 10 de septiembre de 1987 y certificado del Acta de 12 de agosto de 1987 por la que se aprueba el calendario y plan electoral, remitidas con fecha 16 de septiembre de 1987.
Esta Dirección General, en virtud de las competencias que en esta materia le vienen atribuidas por el Real Decreto 2687/1983 de 21 de septiembre y del Decreo 144/1982 de 3 de noviembre (BOJA nº 329 de
29.11.82), y teniendo presente lo dispuesto en la Orden de 29 de julio de
1987, por la que se prorroga los mandatos de los Organos Rectores de las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma Andaluza y sus Federaciones, y ejerciendo el control de la legalidad que le viene atribuido por el Artº 1 de la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1978,
R E S U E L V E:
No aprobar el contenido del acta certificada, que quedará consiguientemente, carente de validez y eficacia. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días contados a partir de su publicación.
Sevilla, 21 de septiembre de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.
Descargar PDF