Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 4/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de noviembre de 1987, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, la fundación cultural privada denominada Fray Toribio de Montolínia.

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Visto el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre que establece en su Artículo 13, apartado 25, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las Fundaciones y Asociaciones de carácter Cultural y Artístico y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, y publicado el Real Decreto

864/84 de 29 de febrero por el que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y asignadas a la Consejería de Cultura dichas competencias por Decreto de la Presidencia 18/84 de 19 de junio. Analizado el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que presenta la Fundación "Fray Toribio de Montolínia". Vistos los informes técnicos-administrativos y jurídicos emitidos por las correspondientes asesorías de esta Consejería. Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que cumple las exigencias legalmente establecidas para su reconocimiento,

HE RESUELTO:

Primero. Reconocer como Fundación Cultural Privada la denominada "Fray Toribio de Montolínia", condicionando tal reconocimiento a la residencia en Andalucía del centro de las actuaciones de la misma.

Segundo. Calificarla como Fundación de Financiación y Promoción.

Tercero. Encomendar su representación y gobierno a su Patronato en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos.

Cuarto. Aprobar su Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio de

1987.

Quinto. Establecer un plazo de seis meses para que por el Organo Rector de la Fundación "Fray Toribio de Montolínia", y al amparo del Artículo 20 del Reglamento de las Fundaciones se proceda a la elaboración en normas complementarias a los Estatutos, de los criterios para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y la determinación de los beneficiarios de la misma, o bien establecer, mediante una nueva redacción de los Estatutos de la Fundación, completar lo que establece su Artículo 5.

Sexto. Ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1987.

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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