Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 11/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de noviembre de 1987, por la que se delegan en el Secretario General para la Función Pública determinadas competencias.

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El artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía atribuye al Consejero de la Presidencia las competencias en materia de personal al servicio de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las asignadas a cada Consejero en el art. 7 de la misma Ley. Por otra parte, el Decreto del Presidente 130/1986 de 30 de julio, reestructuró las Consejerías de la Junta de Andalucía atribuyendo a la de Gobernación las competencias en materia de Función Pública.

En desarrollo de las disposiciones indicadas, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre ha venido a concretar las competencias que en materia de personal se atribuyen a los Consejeros y a los órganos especializados de la Consejería de Gobernación en materia de Función Pública. La agilidad, rápidez y desconcentración en la gestión administrativa son sin duda elementos claves para el desarrollo de una eficaz política de personal. Siendo ello así y contando la Consejería de Gobernación de un órgano especializado en la gestión de todo lo relativo a la Función Pública de la Junta de Andalucía, procede delegar en el titular del mismo aquellas competencias que, estando atribuidas al Consejero de Gobernación, su gestión eficaz e inmediata así aconsejan. En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. Se delegan en el Secretario General para la Función Pública las competencias contenidas en las letras h), k), l), n) y o) del número 2 del art. 2 del Decreto 255/1987, de 28 de octubre.

Artículo Segundo. El Consejero de Gobernación podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo Tercero. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 1987.

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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