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Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de febrero de 1987, y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Esta Consejería de Gobernación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5.3.f) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Art. 3º del Decreto
130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Art. 2.2.f) del Decreto 255/87, de 28 de octubre.
RESUELVE :Primero. Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, a los aspirantes aprobados en el Anexo de esta Orden, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Segundo. Para la adquisición de la condición de funcionarios, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Tercero. La toma de posesión habrá de efectuarse ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril y en el Art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal a que se refiere el presente nombramiento, al tomar posesión, deberá realizar la declaración referida en el primero de los preceptos citados a la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el Art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Quinto. La diligencia de toma de posesión deberá formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11.1.1. de la Orden de 25 de abril de 1986, de desarrollo del Decreto 9/86, de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal.
Sexto. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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