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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Política Interior, de acuerdo con la petición formulada por los Delegados de Gobernación en las provincias de Almería, Granada, Córdoba, Jaén, Huelva y Sevilla, para la concesión de subvenciones a distintos Ayuntamientos con destino a infraestructura Municipal, personas y bienes. Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Orden de 1 de octubre de 1987, que regula el Fondo de Catástrofe, así como las facultades que me otorgan la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O:
Primero. Conceder subvenciones a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, por las cantidades que, asimismo, se indican:
Segundo. Por las Corporaciones mencionadas, se justificarán dichas subvenciones con posterioridad a su concesión, conforme establece el artículo 2o del Decreto 2784/1964 de 27 de julio.
Tercero. De esta Orden se dará cuenta a los distintos Ayuntamientos y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos consiguientes.
Sevilla, 15 de diciembre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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