Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 22/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

CIRCULAR 3/1987, de 19 de noviembre, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se dictan instrucciones sobre la información periódica que deben remitir las Delegaciones Provinciales de Hacienda sobre la recaudación en vía de apremio de los derechos económicos de la Hacienda Pública Andaluza.

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Con fecha 16 de marzo de 1987, se publicó la Circular núm. 1 de la D.G. de Tesorería y Política Financiera, por la que se dictaban instrucciones sobre la información periódica que debían remitir las Delegaciones Provinciales de Hacienda sobre la recaudación en vía ejecutiva. Transcurridos unos meses se ha visto la conveniencia de modificar y completar la información a remitir por las Delegaciones Provinciales a los Servicios Centrales de esta Consejería, con objeto de mejorar y agilizar el seguimiento de los Convenios con las Diputaciones Provinciales, establecidos al amparo del Decreto 275/1985, de 4 de diciembre. Por tanto, las Delegaciones Provinciales deberán cumplir las siguientes instrucciones:

Primera. A partir de 1 de enero de 1988, los Tesoreros de las Delegaciones Provinciales de Hacienda remitirán a este Organo Directivo, a través de los respectivos Delegados Provinciales, un estado-resumen sobre la situación de la recaudación en vía de apremio dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que vaya referido dicho estado-resumen. Este contendrá, tanto para la recaudación ejecutiva gestionada por las Diputaciones Provinciales como para la gestionada por las Tesorerías de la Hacienda Estatal, los siguientes apartados: 1. "Importe en vía ejecutiva al principio del período", especificando tanto el número de certificaciones como el importe que corresponde a las mismas.

2. "Cargos realizados en el período", desglosando el número de certificaciones y el importe que corresponde. 3. "Datas realizadas en el período", distinguiendo los "ingresos líquidos" de las "datas por otros conceptos", y especificando tanto el número de certificaciones datadas como el importe que corresponde a las mismas.

4. "Total en vía ejecutiva al final del período" (4=1+2-3). En el estado-resumen mensual se expresarán las cifras en pesetas, e irá firmado por el Tesorero, con el Visto Bueno del Delegado Provincial.

Segunda. Antes del 1 de marzo de cada año deberá ser remitida a este Organo Directivo, la Cuenta Anual de Recaudación Ejecutiva, acompañada de una breve Memoria expositiva del resultado de la liquidación y del concepto que merece a esa Delegación la gestión del Servicio en la provincia, de conformidad con lo que establece el Decreto 3697/1974, de 29 de diciembre.

Sevilla, 19 de noviembre de 1987.- El Director General, Federico Terrón Muñoz

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