Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
La Magistratura de Trabajo nº 3 de Jaén, ha dictado Sentencia con fecha
2 de octubre de 1987, recaída en autos 941/87, seguidos a instancia de Dña. María Teresa Bulnes Ruiz. Dicha Sentencia, cuya firmeza ha sido acreditada, en su parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ma Teresa Bulnes Ruiz, debo condenar y condeno a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía al abono a la actora de las diferencias salariales existentes entre su categoría de Auxiliar Administrativo y la efectivamente desempeñada de Oficial 1a Administrativo, desde el 1.4.86 hasta la fecha, la cantidad de 196.758 ptas., y a seguir abonando dichas diferencias mientras desempeñe tal puesto". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/83 de 19 de julio, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 15 de diciembre de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sr. Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agraria.
Descargar PDF