Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 22/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de noviembre de 1987, por la que se convoca concurso público para adjudicación de ayudas para estancias en Centros Nacionales y Extranjeros de investigación científica y técnica para profesores de enseñanzas medias y educación general básica.

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Una de las principales acciones a desarrollar por el Programa General del Conocimiento y los Programas Sectoriales que constituye el Plan Andaluz de Investigación es la de formación y perfeccionamiento de los investigadores andaluces.

Dado el potencial investigador existente en los Cuerpos docentes de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias es aconsejable promover la movilidad de este colectivo facilitando la realización de estancias en centros de investigación de carácter científico y técnico de forma que los profesores puedan acceder a las últimas innovaciones habidas en las distintas áreas de la ciencia, a la vez que dan a conocer el resultado de sus propias investigaciones.

En consecuencia, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas para estancias en Centros de Investigación Científica y Técnica Nacionales o Extranjeros para Profesores de Enseñanzas Medias y Educación General Básica.

Segundo. Se faculta a las Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Personal para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTANCIAS EN CENTROS DE INVESTIGACION NACIONALES Y EXTRANJEROS PARA PROFESORES DE ENSENANZAS MEDIAS Y EDUCACION GENERAL BASICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

PRIMERA. Beneficiarios. Podrán acogerse a esta Convocatoria los funcionarios docentes de Centros de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias pertenecientes a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Las Ayudas se concederán para actividades de perfeccionamiento e investigación relacionadas directamente con la asignatura, área o especialidad del solicitante.

SEGUNDA. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se ajustarán a los modelos oficiales, que se encontrarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en la Consejería de Educación y Ciencia.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: Justificante de la aceptación por el Centro de Investigación elegido. Informe del Director del Centro, con el visto bueno del Inspector del Centro, en el que actualmente se encuentra, especificando la conveniencia y utilidad de realizar la estancia en el Centro solicitado. Las solicitudes, en unión de la documentación citada, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. República Argentina no 21-B, 3a planta, 41071-Sevilla, o conforme a los artículos: 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

TERCERA. Tipos de ayudas y condiciones del disfrute: El importe de las ayudas para estancias en Centros de investigación será, como máximo el siguiente:

Para estancias en Centros de Investigación en el territorio Nacional, exceptuando la localidad de residencia: 126.000 ptas. Para estancias en Centros de Investigación radicados en Europa: 345.000 ptas.

Para estancias en Centros de Investigación del resto del Mundo: 500.000 ptas.

La cuantía de las ayudas se fijará por la Comisión de Selección en función de la duración de la estancia y del Centro donde se realiza. El abono de las ayudas concedidas podrá realizarse en dos entregas, la primera de ellas, que no superará el 60% del total, antes del comienzo de la estancia, una vez se remita por el beneficiario la aceptación de la ayuda concedida, comprometiéndose a realizar la estancia de conformidad con las Normas de la convocatoria y quedando obligado, en caso contrario a devolver la cantidad anticipada.

Asimismo los beneficiarios se comprometen a enviar notificación desde el Centro de Investigación de la fecha de incorporación a éste. El importe total de la ayuda, o en su caso la cantidad restante, se hará efectiva una vez finalizada la estancia, previa entrega en el plazo de treinta días de la memoria justificativa del interesado de haber realizado la estancia y de informe del Director del trabajo en el Centro. El incumplimiento por parte del beneficiario de las Normas de la convocatoria y las obligaciones contraídas dará lugar a la revocación de la Ayuda y a la anulación de las pendientes, así como la devolución de lo abonado.

CUARTA. Resolución. La evaluación de las solicitudes se realizará por la comisión nombrada al efecto, que se reunirá periódicamentre. Se consideran con carácter preferente las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda, y en especial, aquéllas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía.

QUINTA. Plazo. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el

30 de junio de 1988.

SEXTA. La Consejería de Educación y Ciencia habilitará las dotaciones presupuestarias precisas para atender, como mínimo, las retribuciones básicas del personal seleccionado, así como las posibles sustituciones que pudieran producirse.

SEPTIMA. La situación administrativa de los funcionarios duranteel período de disfrute de la Ayuda será la de licencia por estudios según lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

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