Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 28/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de noviembre de 1987, por la que se resuelve el concurso convocado por Orden de 8 de septiembre de 1987, sobre aprobación de proyectos de introducción de la informática en la enseñanza no universitaria, de acuerdo con las previsiones del Plan Alhambra y adjudicaciones del material correspondiente.

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Con el fin de proseguir el desarrollo del "Plan Alhambra" en su objetivo de introducción de la informática en la enseñanza no universitaria, la Consejería de Educación y Ciencia por Orden de 8 de septiembre de 1987 convocó Concurso público de selección de Centros docentes, públicos y concertados de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional, Bachillerato, Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Enseñanzas Artísticas; para la realización de proyectos de enseñanza y aplicación de la Informática a la Educación. En el punto noveno de la citada Orden se establece que la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, determinará los Centros seleccionados. En virtud de cuanto antecede esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Aprobar los proyectos presentados por los Centros que se relacionan en el Anexo I, de la presente Orden y adjudicar a dichos proyectos el equipamiento para desarrollarlos.

Segundo. La adjudicación a la que se refiere el punto anterior estará condicionada tanto a la verificación de los datos contenidos en los proyectos sobre la situación del profesorado que va a llevarlos a cabo y la disponibilidad de los locales destinados a la instalación del material informático, como a que dichos locales reúnan los requisitos de seguridad y acondicionamiento que establezca esta Consejería.

Tercero. Si el no cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo impidiera la adjudicación definitiva de material a algún Centro o hiciera variar las condiciones de adjudicación del mismo, éste será sustituido por alguno de los relacionados en el Anexo II de esta Orden, dando prioridad a los de la misma provincia.

Cuarto. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden, así como a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para efectuar las dotaciones del material necesario.

Quinto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOJA.

Sevilla, 24 de noviembre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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