Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 28/12/1987

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA (GRANADA)

ANUNCIO de obras (PP. 1112/87).

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Pliego de condiciones que ha de regir en la contratación de las obras de construcción de dos unidades de E.G.B. en la Barriada de Fuente Camacho, a través del procedimiento de subasta.

1a. Objeto del contrato.

Constituye el objeto del Contrato la realización, mediante subasta, de las obras de construcción de dos unidades de E.G.B., en la Barriada de Fuente Camacho, con arreglo al Proyecto Técnico redactado por D. Luis Alvarez de Cienfuegos y López del Hierro y D. Francisco Méndez Beceiro y aprobado por la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Dicho proyecto y en especial sus pliegos de condiciones técnicas, plazos, cuadros de precios, juntamente con el presente pliego de condiciones económico-administrativas tendrán carácter contractual.

2a. Tipo de licitación.

El tipo de licitación se fija en ocho millones de pesetas (8.000.000 ptas.), importe del presupuesto del proyecto en el que no se incluyen los honorarios de redacción, podrá ser mejorado a la baja.

3a. Financiación de las obras.

Existe consignación suficiente en la partida del Presupuesto actual.

4a. Duración del contrato y ejecución de las obras. 1. La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva de las obras y la devolución de la fianza definitiva.

2. El plazo de ejecución de las obras será de 6 meses contados a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la adjudicación definitiva, o de la suscripción del acta de replanteo, si se precisare este requisito.

5a. Realización e inspección de las obras. 1. Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que en su interpretación de éste diese al contratista, los Técnicos Superiores redactores del proyecto y el Arquitecto Técnico Muncipal, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito.

2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el contratista es responsable de las faltas que en la construcción puedan advertirse.

3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar y vigilar el curso de las obras a través de sus técnicos.

6a. Pago de las obras.

1. El contratista tendrá derecho al abono del importe de la obra ejecutada mediante certificaciones suscritas por el Director de la misma en informada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y aprobadas por la Comisión Municipal de Gobierno autorizándose el pago con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

2. La obra certificada respecto del proyecto vendrá con reducción correspondiente a la baja, si ésta se hubiese producido en el momento de la adjudicación por el procedimiento de subasta.

7a. Riego y ventura.

La ejecución de la obra se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor.

8a. Plazo de garantía.

1. Las obras serán recibidas provisionalmente dentro de los diez días siguientes al de la notificación escrita del contratista de que están acabadas y mediará un plazo de garantía de 1 año, a contar desde la firma del Acta de recepción provisional y la recepción definitiva. 2. Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte el Técnico del Ayuntamiento. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre las obras se ejecutará por la propia administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar daños.

9a. Revisión de precios.

Vendrá determinada por aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley

2/1964, de 4 de febrero y demás disposiciones que lo desarrollan. No entrará en juego la presente cláusula si no se han cumplido estrictamente los plazos contractuales y se han desarrollado las obras fielmente al ritmo previsto.

10a. Fianzas provisional y definitiva.

Los licitadores deberán constituir una fianza provisional de ciento sesenta mil pesetas (160.000 ptas.), equivalente al 2 por 100 del importe total de las obras y una fianza definitiva equivalente al 4 por 100 del importe del remate, que deberá depositarse en la Caja de la Corporación.

11a. Cumplimiento de la legislación social e industrial. El Contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal y a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional.

12a. Gastos.

El contratista queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan.

13a. Régimen de sanciones.

1. El contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución de las obras.

Si el contratado por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora de los plazos parciales, o incumplimiento del plazo final, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato cón pérdida de la fianza o por la imposición de una penalidad consistente en tres mil pesetas diarias (3.000 ptas/día).

En ningún caso las penalidades por demora podrán exceder del 20 por 100 del presupuesto total de la obra, por lo que una vez alcanzado este límite máximo, se procederá a la resolución del contrato.

2. Si los técnicos municipales observasen deficiencias en los materiales empleados en la obra, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica que puede alcanzar hasta el 50 por 100 del valor de los materiales sustituidos.

14a. Resolución del contrato.

Las causas resolución del contrato serán las previstas en el artículo

157 del Reglamento de Contratos del Estado de 25 de noviembre de 1975.

15a. Proposiciones y documentación complementaria.

1. Las proposiciones para la subasta, se presentarán en sobre cerrado y en el cual figurará el lema:

"Proposición para tomar parte en la contratación por subasta de las obras de construcción de dos Unidades de E.G.B. en la Barriada de Fuente Camacho, convocada por el Ayuntamiento de Loja", con el siguiente modelo: 2. Los licitadores presentarán simultáneamente con el modelo de proposición y en el mismo sobre los documentos siguientes: a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en los artículos 4o y 5o del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y artículo 23 del Reglamento General de Contratación del Estado.

c) Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional. d) Justificante de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. e) Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona, legalizada en su caso, y bastanteado por el Secretario de la Corporación. f) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. g) Documento que acredite la clasificación de contratista, en su caso. h) Justificante de la licencia fiscal del Impuesto Industrial del epígrafe que le faculte a contratar.

16a. Presentación de proposiciones.

Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, Registro General, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, desde las nueve a catorce horas.

17a. Apertura de plicas.

Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento, a las doce horas del primer día hábil siguiente al que termine el plazo señalado en la cláusula anterior y el acto será público.

Concluida la de todas las proposiciones, el Presidente adjudicará el remate, con carácter provisional, a la proposición más ventajosa económicamente, conforme a lo preceptuado en los artículos 34 y 35 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Y los licitadores podrán dentro de los cinco días siguientes formular por escrito, ante la Corporación, cuanto estimen conveniente respecto a los preliminares y desarrollo del acto licitatorio, capacidad jurídica de los demás optantes y adjudicación definitiva.

18a. Adjudicación definitiva.

Declarada válida la forma de adjudicación del contrato el Pleno de la Corporación realizará la adjudicación definitiva dentro del plazo de diez días hábiles.

19a. Carácter administrativo del contrato.

1. El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y como tal las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía y una vez agotada, se procederá ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.

2. En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas del Texto Refundido de las disposiciones vigentes de régimen local, aprobado por Real-Decreto-Legislativo, número 786 de 1986, de 18 de abril; Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de

1953 y la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Loja, 8 de octubre de 1987.- La Secretaria General.

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