Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 30/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 296/1987, de 9 de diciembre, por el que se establecen ayudas para mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces.

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El Decreto 123/85, de 29 de mayo, establece un plan de ayudas a la mejora de la comercialización en origen de productos agroalimentarios andaluces consistente, especialmente, en la colaboración y apoyo a las empresas productoras para la mejora de sus equipos de gestión tanto humanos como técnicos.

Transcurrida una primera fase en la aplicación del referido plan de ayudas y manteniéndose vigentes los criterios y objetivos que determinaron su establecimiento, especialmente en cuanto a la necesidad de constituir y consolidar entidades apropiadas para la comercialización en origen y en cuanto a dotar estas entidades de los medios materiales y personales necesarios para una gestión ordenada, especializada y eficaz, se hace necesario proceder a una revisión del mismo a fin de conseguir una mejor adaptación de las acciones y gastos auxiliables a las necesidades reales de las entidades beneficiarias, flexibilizando y agilizando su aplicación para hacerlas atractivas y, en definitiva, obtener los resultados perseguidos en beneficio del campo andaluz. Interesaba, por otra parte, destacar expresamente, el papel preferente que se otorga como beneficiarias a las entidades asociativas agrarias y la extensión del plan de ayudas a las empresas y productos pesqueros. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1987.

D I S P O N G O :

Artículo 1º.

1. El Plan de ayudas que se establece en el presente Decreto tiene por finalidad mejorar la comercialización en origen de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, posibilitando a las empresas y entidades beneficiarias dotarse de los equipos de gestión, humanos y técnicos, necesarios para ello.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, podrán auxiliarse, en las cuantías que se determinen por la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y con el tope, incluso cuando sean compatibles con otras, del coste real para la entidad, todas aquellas acciones, contratos y gastos que tiendan a conseguir la finalidad expresada y, en especial, los relativos a contratación de gerentes y demás personal técnico especializado, primer establecimiento, adquisición de equipos informáticos y telemáticos y aquellos otros que puedan realizarse para que socios y dirigentes mejoren sus conocimientos sobre las técnicas de producción, manipulación y comercialización de sus productos.

Artículo 2º.

La cuantía de la subvención aplicable en cada caso, estará condicionada, de una parte, por la existencia de disponibilidad presupuestaria y, por otra, de la incidencia de las actuaciones solicitadas en la mejora de la gestión y comercialización de los productos.

Artículo 3º.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo primero, las entidades asociativas agrarias y pesqueras andaluzas así como las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias y pesqueras que asuman compromisos a fin de realizar en común actividades dirigidas a mejorar la gestión, comercialización y venta de sus productos. Tendrán carácter preferente aquellas solicitudes que tengan como objetivo mejorar la comercialización de productos agroalimentarios producidos en Comarcas declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca, competente para la gestión de las ayudas que se establecen en el presente Decreto, a desarrollar y precisar, mediante Orden, las cuantías, procedimiento, requisitos y demás normas para la adecuada aplicación de dichas ayudas.

DISPOSICION TRANSITORIA

A las solicitudes formuladas, al amparo del Decreto 123/85, de 29 de mayo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que estén pendientes de resolución, se les podrá aplicar el nuevo régimen de ayudas establecido en este Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 123/85, de 29 de mayo, por el que se aprueba un plan de ayudas a la integración comercial de las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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