Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 30/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 16 de diciembre de 1987, sobre concesión administrativa a la empresa Catalana de Gas, S.A., para prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comercial e industrial en el término municipal de Huelva.

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La empresa "Catalana de Gas, S.A." (actual denominación de "Catalana de Gas y Electricidad, S.A.), CIF no A080/5497, con domicilio social en Sevilla, calle Rivero no 8, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, hoja 1657, tomo 13, folio 72, ha solicitado Concesión Administrativa para el Servicio Público de Suministro de Gas Natural a las instalaciones de uso doméstico, comercial e industrial con consumos inferiores a diez millones de termias/año, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, mediante la red de distribución correspondiente, que partirá de los puntos designados en el proyecto de la red de distribución de Enagas, S.A. en la provincia de Huelva, (la cual fue objeto de Concesión Administrativa, según lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de 19 de noviembre de 1986), a cuyo efecto ha presentado la documentación técnica correspondiente. Las características de las instalaciones serán básicamente las siguientes:

La conducción en alta presión será de acero API Spec 5L Gr B y tendrá su origen en la POS 001 que será el punto de entrega de G.N por parte de Enagas, S.A. finalizando en la Estación de Regulación y Medida HER 4.01. El trazado discurrirá paralelo a la carretera C-442 que accede a la de circunvalación del puesto de Huelva.

La Estación de Regulación y Medida H-ER 4.01 se ubicará en un recinto adecuado, junto a la carretera de circunvalación del puerto y la C-442, y estará constituida por el siguiente equipo: Una línea de regulación y contaje.

Una línea de By-pass automática.

By-pass manual.

Registrador de presión en media presión.

Indicador de puntas maxímetro.

Válvula de alivio V.E.S.

Las redes básicas de distribución, tipos H-4.01.01 - H-4.01.01/01 y H-.01.01/02, en media presión B, se abastecerán del G.N. suministrado por la E.R.M. descrita anteriormente, y se han diseñado de forma que su dimensionado permita atender el crecimiento de la demanda de los abonados. Las redes secundarias de distribución partirán de las redes básicas, suministrando el G.N. directamente a los usuarios. Ambas redes discurrirán por zonas urbanas, ubicándose preferentemente por las aceras, instalándose de manera que no interfieran con los servicios ya existentes.

Las longitudes aproximadas a las conducciones son: Red de alta presión750 m.

Redes básicas de distribución4.400 m.

Redes secundarias de distribución9.850 m.

Las dos últimas conducciones se efectuarán con tuberías de polietileno de 160, 110 y 90 mm. de diámetro.

Todas las canalizaciones y conducciones dispondrán de su correspondiente revestimiento, recubrimiento y protección catódica, según normas reglamentarias.

Las presiones de Servicio serán:

Alta presión de 4 a 16 Kg/cm2.

Media presión de 0,05 a 4 Kg/cm2.

Baja presión menor de 0,05 Kg/cm2.

El presupuesto total de las instalaciones a que hace referencia el Proyecto y que son objeto de la Concesión, asciende a 88.266.680 Pts. (ochenta y ocho millones, doscientas sesenta y seis mil, seiscientas ochenta pesetas).

Considerando de interés público la instalación de la citada red de distribución, por cuanto se inicia el suministro de gas natural y contribuye de esta forma al logro de los objetivos de diversificación energética establecidos por la Junta de Andalucía, así como los generales previstos en el Plan Energético Nacional (PEN). Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, así como lo previsto en la Ley 10/87 de 15 de mayo (BOE no 144 de

17.6.87), y de conformidad con los Reales Decretos 1091/81 de 24 de abril y 4164/82 de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

R E S U E L V O:

Otorgar a Catalana de Gas, S.A. Concesión Administrativa para el suministro de gas natural para usos domésticos, comercial e industrial con consumos inferiores a diez millones de termias anuales, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva.

Esta Concesión se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera. La Concesión se refiere tanto a las conducciones de Gas Natural de alta presión antes reseñadas, como al suministro de dicho combustible mediante redes de distribución a los usuarios indicados anteriormente. Todo ello sin perjuicio de la Concesión Administrativa otorgada a la Empresa Nacional del Gas (Enagas) para el suministro de gas natural destinado a usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Huelva, en virtud de la Orden de esta Consejería de 19 de noviembre de 1986, y de los Acuerdos que entre dicha empresa y Catalana de Gas, S.A., puedan establecerse por lo que se refiere al suministro para el sector industrial en los términos municipales en los que ambas entidades tengan otorgada la Concesión Administrativa.

Segunda. Catalana de Gas, S.A. constituirá en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de esta Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), una fianza por valor de

1.765.334 Pts. (un millón, setecientas sesenta y cinco mil trescientas treinta y cuatro pesetas), importe del 2% del Presupuesto que figura en el Expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, en metálico o en valores del Estado o mediante Aval Bancario, según lo dispuesto por el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967 de 22 de julio, o mediante Contrato de Seguros de los sometidos a la Ley de 15 de diciembre de 1964.

La fianza será devuelta a Catalana de Gas, S.A. una vez que realizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, formalice el Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones.

Tercera. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º apartado b) y

21º del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), Catalana de Gas, S.A. deberá solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento y de Huelva la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.

Catalana de Gas, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento en Huelva formalice el Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones.

Cuarta. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas, deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes. El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Fomento, de acuerdo con el artículo 8º, apartado C), del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Quinta. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones. Será responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades, tanto al concesionario, como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Sexta. La determinación de las tarifas de venta del gas, se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Séptima. El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de Póliza anexo a éste y a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía, sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Octava. La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el plazo otorgado en esta concesión.

Novena. La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía y Fomento, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, dicha Delegación deberá recabar un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y Visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones, se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el Proyecto, con las de detalle que hayan sido aprobadas por dicha Delegación Provincial, así como las demás técnicas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos, y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicados por el concesionario a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento en Huelva, con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Décima. Serán causa de extinción de la presente Concesión, además de las señaladas en el artº 17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artº 13 de dicho Reglamento.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por la Consejería de Economía y Fomento en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a efecto las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por la evolución de la técnica de distribución de gas y por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de algunas de las instalaciones objeto de la presente Orden, Catalana de Gas, S.A., podrá solicitar de la Consejería de Economía y Fomento:

1º. Autorización para la modificación o sustitución, de las instalaciones sin alterar las restantes condiciones de la concesión, y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien:

2º. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan, no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.

Undécima. La Concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos de los particulares y respetando los acuerdos que puedan establecerse entre Catalana de Gas, S.A. y la Empresa Nacional del Gas, S.A. (Enagas), para el suministro a los mercados industriales del término municipal de Huelva, en orden a conseguir una utilización óptima de los recursos y una más rápida penetración del gas natural.

Duodécima. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en general, sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el Servicio Público de gases combustibles.

Decimotercera. Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras e instalaciones objeto de esta Concesión.

Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Fomento en el plazo de treinta días; contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 16 de diciembre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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