Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 10/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 13/1987, de 4 de febrero de 1987, por la que se establecen normas reguladoras de determinados Organos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La nueva composición y distribución de competencias operada en el Consejo de Gobierno tras la publicación del Decreto del Presidente

10/1987, de 3 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, hace aconsejable establecer normas que faciliten la tarea de coordinación general de la actuación del Consejo de Gobierno, así como refundir y adecuar a la vigente composición del mismo la normativa existente en cuanto a coordinación sectorial de la acción del Gobierno, que corresponde a las Comisiones Delegadas, sin perjuicio de las atribuciones del propio Consejo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de

1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. 1. La Comisión General de Viceconsejeros es el órgano permanente de coordinación general, encargado de la preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Consejo de Gobierno.

2. La Comisión General de Viceconsejeros la integran: 2.1. El Consejero de la Presidencia que la presidirá, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.2. Los titulares de la Viceconsejería de cada una de las Consejerías que forman el Consejo de Gobierno.

2.3. El Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia, que ejercerá las funciones de Secretario de la misma, con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la Presidencia de la reunión el Viceconsejero que corresponda según el orden de prelación de las Consejerías establecido en el Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías. 4. Cuando algún asunto del Orden del Día de la reunión lo aconseje, podrá convocarse a la misma a otros altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y, excepcionalmente, a aquellas personas que puedan prestar una contribución singular en los asuntos que se traten. 5. El funcionamiento de la Comisión prevista en este artículo se ajustará a las normas establecidas por el Consejo de Gobierno por la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo . 1. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, con las funciones que se le atruibuyen en el artículo 4º del Decreto 166/1985, de 24 de julio, en cuanto no resulten afectadas por los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio, y 10/1987, de 3 de febrero, la integran los titulares de las Consejerías de Presidencia, Economía y Fomento, Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Trabajo y Bienestar Social.

2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Economía y Fomento.

Artículo 3º. 1. La Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con las funciones y competencias que se le atribuyen en el artículo 1º del Decreto 110/1984, de 17 de abril, en cuanto no resulten afectadas por los Decretos del Presidente 130/1986, de 30 de julio, y

10/1987, de 3 de febrero, la integran los titulares de las Consejerías de Presidencia, Gobernación, Hacienda, Trabajo y Bienestar Social, Salud, Educación y Ciencia y Cultura.

2. Sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía, en los términos de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Presidencia de esta Comisión corresponde al Consejero de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo 4º. El Secretario de las Comisiones Delegadas a que hacen referencia los artículos y 3º de este Decreto, así como el seguimiento y control de la ejecución de sus acuerdos, corresponde a la Consejería de la Presidencia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la disposición final primera del Decreto 110/1984, de 17 de abril, el artículo quinto del Decreto 166/1985, de 24 de julio, y todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF