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Convocada Huelga por el personal Sanitario, Médicos, Enfermeros y Auxiliares Sanitarios, del Centro de Salud La Chana de Granada, dependiente de la RASSSA, y que tendrá lugar a partir del próximo día 13 del presente mes de febrero con carácter indefinido, dado el carácter público de los servicios de asistencia sanitaria, éstos no pueden quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que ampara al personal convocante de la misma.
Es por ello, por lo que resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dicho servicio público, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga.
En su virtud, y en base a las atribuciones que confieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto
4043/1982, de 29 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo
2º del artº 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y a la delegación que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía realizó por Acuerdo de 5 de octubre de 1983,
D I S P O N G O:
Artículo primero: La situación de huelga que afectará al personal sanitario, Médicos, Enfermeros, y Auxiliares Sanitarios del Centro de Salud de La Chana de Granada, a partir del próximo día 13 de febrero de
1987 y siguientes, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios mínimos que figuran en el Anexo a la presente Orden.
Artículo segundo: El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 1987
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y S. Social y de Asistencia Hospitalarias y Especialidades Médicas. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Salud de Granada.
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