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El Ayuntamiento de Pulianas (Granada) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal fin y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesiones celebradas los días 17 de septiembre y 4 de diciembre de 1986 respectivamente, elevó para su definitiva aprobación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril y en los artículos 300, 301 y 302 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, habiéndose emitido el dictamen preceptivo de la Real Academia de la Historia.
En su virtud y considerando las facultades que me confiere el artículo único del Decreto 14/1984 de 18 de enero, en relación con la norma 3.1 de las aprobadas por el Real Decreto 3315/1983 de 20 de julio, de la Presidencia del Gobierno:
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Pulianas (Granada) para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente: "Escudo cortado. 1º, de plata, la torre de Gules. , de azur, el puente de oro, sostenido de ondas de plata y azur. Al timbre, corona Real cerrada".
Artículo . Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Pulianas (Granada).
Artículo 3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de enero de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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