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Visto el expediente incoado por la Delegación de Fomento y Turismo de Córdoba, a instancia de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla nº 5 solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica a 132 Kv y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplido los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones elécricas y en capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Ley de 24.11.39, Decreto 1091/1981 y Decreto
4164/1982.
Esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Energía ha resuelto: Autorizar a "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 132 KV, cuyas características principales serán:
Origen: Entre los apoyos nº 278 y 279 de la línea 132 KV Iznájar-Martos Final: Subestación "Baena"
Término municipal afectado: Baena
Tipo: Aérea, doble circuito
Longitud: 0,218 Km.
Tensión de servicio: 132 KV.
Conductores: Aluminio - acero La 280.
Cables de tierra: Uno de acero de 49,4 mm2 Apoyos: Metálicos galvanizados
Aisladores: Vidrio templado E 120/146
La finalidad de la instalación es alimentar de energía eléctrica a 132 Kv a la Subestación "Baena".
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 del 22 de julio.
Sevilla, 30 de enero de 1987.- El Director General, Manuel Martín López.
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