Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 13/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de febrero de 1987, por la que se prohibe preventivamente la captura y venta en Lonja de Moluscos Bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva.

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La Dirección General de Atención Primaria y de Promoción de la Salud de la Consejería de Salud, ha practicado a través de la Delegación Provincial de esa Consejería en Huelva y del Instituto de Toxicología, diversos análisis en distintas zonas del litoral onubense, comprobándose un elevado contenido de metales pesados en sus aguas y detectando en los moluscos bivalvos niveles superiores a los permitidos en la "Norma de calidad para moluscos bivalvos depurados", aprobada por Orden de 31 de mayo de 1985 de la Presidencia del Gobierno.

A la vista de ello, y del informe remitido por la Consejería de Salud indicando la necesidad de que, de modo inmediato, y con independencia de otras medidas que se pudieran adoptar al efecto, se prohibiese preventivamente, la captura de moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva, por la Dirección General de Pesca de esta Consejería, dada la urgencia del caso se procedió a dar instrucciones en este sentido al Delegado Periférico del litoral (Comandancia Militar de Marina) de Huelva.

No obstante esta comunicación a la Autoridad Delegada del litoral y participando esta disposición del carácter de los actos mencionados en el Artículo 46 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es por lo que, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Queda prohibida la captura y venta en lonja de moluscos bivalvos procedentes de los bancos naturales y de los establecimientos de acuicultura del litoral onubense.

Artículo 2º. Esta prohibición es preventiva por lo que la Dirección General de Pesca, a la vista de la evolución de las causas que la motivaron y de los informes emitidos en este sentido por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud de la Consejería respectiva, podrá modificarla levantándola o limitándola a determinadas zonas y en las condiciones que en su momento se establezcan.

Artículo 3º. La incidencia de lo dispuesto en los dos artículos anteriores sobre el artículo primero de la Orden de esta Consejería de 12 de noviembre de 1984 (BOJA 109, de 28 del mismo mes) deberá comunicarse expresamente al Delegado Periférico del Litoral (Comandancia Militar de Huelva) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden a su conocimiento y en cumplimiento del artículo 2º de la citada Orden.

Artículo 4º. En tanto subsista esta prohibición de capturar moluscos bivalvos queda suspendida la efectividad de la resolución de la Dirección General de Pesca de 22 de septiembre de 1986, por la que se establecen normas para la regulación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva (BOJAn nº 90 de 30 de septiembre).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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