Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 13/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de enero de 1987, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa para la instalación de una granja marina dedicada al cultivo de langostinos en Barbate, a la empresa Delta Andaluza, S.A.

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Visto el expediente instruido a instancia de Delta Andalucía, S.A. por el que solicita autorización administrativa para la instalación de una "Granja marina dedicada al cultivo de langostinos en las marismas de la margen izquierda del río Barbate), término municipal y distrito marítimo de Barbate (Cádiz), con una ocupación del dominio público de 562.112 Has., conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 157 de este Centro.

Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica, PEMARES, y teniendo en cuenta que se trata de una zona declarada de interés marisquero por el Decreto 2595/1974, de 9 de agosto, ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:

Primera. La presente autorización se otorga por un periodo de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda. Esta autorización se concede para el cultivo en extensivo del Langostino japonés, Penaeus japonicus, de acuerdo con las técnicas de cultivo que se especifican en el proyecto.

Cualquier modificación en el plan de cultivo a semiintensivo o intensivo posibilitará el que la Dirección General de Pesca revise el alcance y contenido de la resolución. Asimismo, el cultivo de otras especies requerirá la previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Tercera. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras se ejecutarán, conforme al proyecto, en dos fases, ocupando la primera una extendión de 301,611 Has. y la segunda fase 260,501 Has. Las obras previstas en la primera fase darán comienzo dentro del plazo de tres meses y deberán quedar terminadas antes de un año a contar desde la fecha de la presente resolución. Finalizadas estas y previa comunicación a la Dirección General de Pesca, se dará comienzo a la ejecución de las obras previstas en la segunda fase del proyecto, que se realizarán en el plazo de un año a partir de la notificación de su comienzo.

Cuarta. La presente resolución conlleva, asimismo, autorización para la toma de agua que deberá efectuarse en los puntos especificados en el proyecto.

Quinta. Esta autorización quedará condicionada al Acta de replanteo que establece el artículo 13º de la Ley 23/1984, de 25 de junio de Cultivos Marinos.

Asimismo, de acuerdo con el Artículo 16 de la citada Ley, una vez terminado el establecimiento, habrán de ser revisadas las obras. Tanto el replanteo como la revisión se solicitarán a la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico (Cádiz).

Sexta. El titular de la autorización queda obligado a conservar las obras en buen estado y a la reposición y conservación de los hitos que definen el deslinde.

Séptima. Deberán respetarse las servidumbres a que hace referencia el Artº 4º de la Ley 28/1969, de 26 de abril sobre Costas, dejándose expedida y con afirmado una zona de vigilancia de 5 mts. en el perímetro, debiendo construirse pontones de acceso al camino de vigilancia de la Z.M.T.

Octava. No se impedirá el drenaje a las fincas colindantes. Asimismo debe respetarse como zona pública de paso no ocupadas las áreas colindantes con las otras concesiones, debiendo en todo caso hacerlas coincidir con los cauces de agua existentes en la marisma.

Novena. El titular tendrá la obligación de franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca, a los de la Consejería de Salud, y a los Agentes de la Demarcación de Costas. Igualmente viene obligado a rendir anualmente a la Dirección General de Pesca una relación estadística de su producción, con su rendimiento por metro cuadrado. Asimismo, se facilitará información en todo momento, sobre el proceso de cultivo.

Décima. Esta autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación que pueda corresponderle, establecido por Decreto nº 2218/1975, de 24 de julio.

Undécima. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Duodécima. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970, (BOE núms. 84 y 91) en lo que no se opongan a la citada Ley, y de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación.

Decimotercera. Esta autorización caducará, previa formación del expediente al efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 23 de enero de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.

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