Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Pliego de condiciones técnicas, jurídicas y económico-administrativas que han de regir la subasta para adjudicar tres puntos de venta y dos locales comerciales del nuevo mercado de pescados.
CONDICIONES GENERALES
Se procede a convocar subasta pública, en la extensión y alcance que se recoge en estas Bases, con el fin de adjudicar, en concesión temporal, tres puntos de venta y dos locales comerciales del Nuevo Mercado de Pescados del Polígono de Subsistencias.
Las mencionadas Bases que han de regir la subasta que se convoca, se concretan en la siguiente forma:
CONDICIONES TECNICAS
1. Objeto
Los locales objeto de las adjudicaciones forman parte integrante del Nuevo Mercado de Pescados que viene construyéndose en el Polígono de Subsistencias y reúnen las siguientes condiciones técnicas: a) Los puntos de venta son tres de entre los señalados con los números
5, 33, 35, 36, 37, 38 y 39, de los cuarenta de que consta el Mercado. Están compuestos de zona de exposición y venta, en planta baja, abierta al pasillo central del Mercado y con puerta de entrada de mercancías al exterior del mismo, y zona de oficina en planta alta. La superficie de la zona de exposición y venta es de 78 metros cuadrados, y la de oficinas de
27 metros cuadrados.
Están dotados de conexiones de agua, saneamiento y energía eléctrica. Su destino es la comercialización al por mayor de pescados, mariscos y crustáceos frescos y/o congelados.
b) Local comercial núm. 1, ubicado en planta baja frente a las oficinas de cobro, con una superficie de 18,375 metros cuadrados, de forma rectangular, de 4,90 metros de fondo por 3,75 metros de fachada. Está dotado de conexiones de agua, saneamiento y energía eléctrica. Su destino es el ejercicio de actividad complementaria al Mercado de Pescados, excluidas las de cafetería, bar, restaurante o similares. c) Local comercial núm. 2, ubicado en planta baja frente a las oficinas de cobro, colindante con el anterior, con una superficie de 13,475 metros cuadrados, de forma rectangular, de 4,90 metros de fondo por 2,75 metros de fachada.
Tiene las mismas dotaciones y destino que el anterior.
CONDICIONES JURIDICAS
1. Alcance de las adjudicaciones
La Empresa Mixta pondrá a disposición de los adjudicatarios, una vez finalicen las obras que vienen llevándose a efecto, los locales objeto de esta subasta que hayan obtenido con arreglo a la normativa contenida en estas Bases.
2. Naturaleza Jurídica de las adjudicaciones El vínculo que se establece entre los distintos adjudicatarios en esta subasta y la Empresa Mixta, será el de concesión temporal de un bien de dominio público de los recogidos en el artículo segundo punto 2 y artículo cuarto del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio.
Las concesiones vendrán referidas al uso privativo y normal según el destino al que, respectivamente, se ha hecho referencia con anterioridad, y estarán condicionadas específicamente a la aceptación y cumplimiento por parte de los distintos adjudicatarios de la siguiente normativa: 1. El destino que se asigne a cada local en el acto de adjudicación efectuado por la Mesa reguladora en estas Bases, no podrá ser alterado sin autorización previa, bajo pena de nulidad y pérdida de la concesión, sin indemnización de ningún género.
2. Los distintos adjudicatarios no podrán realizar obras en los locales que se les adjudiquen que modifiquen la estructura de los mismos, así como que puedan impedir la prestación del servicio, conforme al destino y finalidad que ha de cumplir el local objeto de la adjudicación. Toda obra, de cualquier naturaleza, necesitará previa autorización de la Empresa Mixta.
3. Los concesionarios vendrán en la obligación de cumplir, en toda su extensión, el Reglamento de Prestación del Servicio de Mercados Centrales Mayoristas y Matadero, así como las Normas de Funcionamiento o Reglamento de Régimen Interior de Mercasevilla, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
4. De igual forma los adjudicatarios vendrán obligados a abonar las tarifas o tasas que, en cualquier momento, apruebe el Ayuntamiento de esta ciudad para el Servicio de Mercados Centrales, con arreglo a la normativa aplicable.
3. Plazo de las adjudicaciones
El plazo de duración de la concesión temporal que se otorga a cada uno de los adjudicatarios alcanza hasta el 25 de junio del año 2.021.
4. De los gastos de explotación y conservación
Serán de cuenta de los distintos adjudicatarios, los que siguen: a) Los gastos de gestión y explotación de la actividad que han de ejercitar en los locales que se les otorgan, debiendo satisfacer cuantas contribuciones, impuestos, tasas, tarifas, rentas y derechos se encuentren establecidos o se establezcan por la Administración o por cualquier organismo competente y que graven el uso del local o el ejercicio de la actividad que en el mismo se desarrolla.
b) En cualquier caso, deberán cumplir cuantas formalidades legales o administrativas se encuentren previstas por las leyes, disposiciones y normas en orden al ejercicio de la actividad que ha de llevarse a efecto en el local objeto de la adjudicación.
c) De igual forma, será de cuenta de los adjudicatarios, conforme determina el Reglamento de Prestación de Servicios en vigor, mantener en las debidas condiciones de conservación y limpieza el local adjudicado, incluida la pintura del mismo.
5. Del derecho de traspaso
Los adjudicatarios de los locales podrán ceder los derechos que posean sobre los mismos, cumpliendo la normativa de los artículos 38, 45 y siguientes del Reglamento de Prestación del Servicio de Mercados Centrales y Matadero de Mercasevilla.
6. Causas de resolución y extinción de las conceciones
Las concesiones temporales que se otorguen, con independencia del cumplimiento del término, se resolverán y extinguirán por cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 24 del Reglamento de Prestación del Servicio, así como por la concurrencia de las circunstancias previstas a estos fines, en la legislación de carácter general aplicable a la materia y además, al incumplirse las condiciones expresamente determinadas en estas Bases.
CONDICIONES ECONOMICAS
1. Tipos de licitación
Los tipos de licitación que se fijan en la subasta que se convoca, serán los siguientes:
a) Para cada punto de venta, 20.000.000 de pesetas.
b) Para el local comercial núm. 1, 2.000.000 de pesetas. c) Para el local comercial núm. 2, 1.466.000 de pesetas. No podrán admitirse proposiciones económicas inferiores a los tipos especificados con anterioridad.
2. De las garantías
Las garantías o fianzas que habrán de prestarse con motivo y a resulta de esta subasta, serán las que siguen:
a) Fianza provisional. Al depósito de esta fianza vendrán obligados todos los licitadores a la subasta de puntos de venta y locales comerciales, para poder concurrir a la misma.
La constitución de dicha fianza, ascendente al 5% de los tipos fijados en el apartado anterior, 1.000.000 de pesetas para los licitadores a un punto de venta, y 100.000 pesetas y 73.300 pesetas, respectivamente, para los licitadores de los locales comerciales núms. 1 y 2, habrá de efectuarse en cualquiera de las formas autorizadas por la ley, debiendo acompañar el documento acreditativo de la constitución de la misma con la proposición que presente en la forma que se especifica en estas Bases. Las indicadas fianzas les serán devueltas a aquellos licitadores a los que no se les adjudiquen los locales objeto de esta subasta, en el plazo de 15 días, a partir del que tenga lugar la resolución de la subasta que se convoca.
Por el contrario, aquellos licitantes que obtengan la adjudicación de los referidos locales, vendrán en la obligación de convertir en metálico la fianza provisional y efectuar su depósito, bajo el concepto de "a cuenta del importe de la proposición económica ofertada en las Oficinas de Caja de la Empresa, importe que perderán caso de incumplirse la normativa que a los fines de liquidación total y definitiva de la oferta formulada se regula en estas Bases.
b) Fianza definitiva. Los distintos concesionarios en el plazo de 10 días, a partir de que se formalice documentalmente la adjudicación y previo a la ocupación de lo adjudicado, deberán depositar en las Oficinas de Caja de la Empresa, y en concepto de fianza definitiva, el importe de tres mensualidades de tasa de locación fija correspondiente a lo adjudicado a su favor.
3. Otras obligaciones de carácter económico
a) La totalidad de los concesionarios vendrán obligados, a prorrata y en proporción a la oferta realizada por su respectiva adjudicación, a abonar los gastos que origine la publicación de la subasta, así como aquellos otros que se deriven de la convocatoria de la misma.
b) Asimismo serán de cuenta de los concesionarios los gastos de toda índole que se originen o se deriven de la adjudicación y su concreción jurídica, así como los impuestos, arbitrios y gravámenes del Estado, Junta, Provincia o Municipio o de cualquier otro ente similar, establecidos o que se establezcan y que afecten tanto a la actividad a desarrollar en los locales como a la relación jurídica en que se concrete la adjudicación que se efectúa.
c) Los concesionarios de los puntos de venta abonarán la tasa de locación fija y demás tasas y tarifas por prestación de servicios aplicables en el Mercado, conforme a la mercancía por ellos comercializada.
d) Los concesionarios de los locales comerciales abonarán la tasa de locación fija mensual que, para el núm. 1 es de 15.000 pesetas, más I.V.A. y para el núm. 2 es de 11.000 pesetas, más I.V.A., pagaderas por adelantado y revisable al 1 de enero de cada año, conforme a la variación del I.G.P.C. experimentada en el año anterior.
e) Finalmente, los concesionarios habrán de hacer frente a los gastos por consumo de agua, luz, energía eléctrica, teléfono y otros servicios inherentes a la explotación de los negocios, así como cualquier otro coste relacionado con el ejercicio de la actividad que desarrollen.
4. Responsabilidad y multas
Independientemente de las responsabilidades de orden civil o criminal en que pudieran incurrir los concesionarios por los actos que individualmente realicen u omisión en que incidan, incurrirán en responsabilidad contractual, siempre que incumplan las obligaciones de carácter general y especial que se contienen en estas Bases.
El dolo o negligencia grave en el cumplimiento de las aludidas obligaciones, podrá determinar el rescate de las concesiones sin abono de indemnización alguna, en la forma regulada en la legislación aplicable a la materia.
La simple negligencia o culpa podrá originar la exigencia por parte de la Empresa y el Ayuntamiento de Sevilla del cumplimiento exacto y adecuado de sus obligaciones, procediendo a ello concretamente en la forma especificada en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
1. Forma de licitación.
La adjudicación de los locales con los específicos destinos consignados en estas Bases, se efectuará mediante subasta pública, con arreglo al procedimiento contenido en esta normativa y, subsidiariamente, en el Texto Refundido de la Ley de Régimen Local y Ley de Contratos del Estado.
2. De la publicación.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En un diario de Sevilla, en dos inserciones distintas.
En un diario de ámbito nacional, en dos inserciones distintas. En el tablón de anuncios de la Empresa Mixta.
En el anuncio de la convocatoria, con excepción del efectuado en los Boletines Oficiales, en donde se publicarán literalmente estas Bases, se limitará a recoger un sucinto extracto con indicación del objeto, finalidad, plazo y lugar en que pudieran presentar los licitadores sus solicitudes.
Durante el plazo de 10 días hábiles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las presentes Bases estarán expuestas al público en las Oficinas de Secretaría General de la Empresa Mixta Mercasevilla, S.A., sitas en el Edificio Administrativo del Polígono de Subsistencias, ubicado en esta capital, carretera Sevilla a Málaga-Granada, p.k. 4,9.
3. De los licitadores.
Podrá optar a la adjudicación de los locales objeto de subasta, cualquier persona, natural o jurídica, que, pudiendo ejercer libremente el comercio o la actividad de que se trata, se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y, en su consecuencia, no se encuentre incursa en ninguna de las condiciones de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación, y no ser deudora de la Empresa Mixta.
4. De las proposiciones.
Las proposiciones habrán de formularse por escrito en sobres cerrados y lacrados, dirigidas al Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Mixta, con cuyo escrito deberán acompañar los siguientes documentos:
1. Oferta económica ofrecida, que en ningún caso puede ser inferior al tipo consignado para cada grupo en el correspondiente apartado de estas Bases.
2. Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional, con fotocopia del mismo unida exteriormente al sobre cerrado y lacrado que contenga la documentación de su proposición.
3. Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación en vigor y no ser deudor de la Empresa Mixta.
4. Fotocopia autorizada del D.N.I. del solicitante.
5. Si el que formulare la solicitud actúa en nombre y representación de tercera persona o de sociedad o entidad jurídica o de cualquier otra naturaleza, deberá acompañar los documentos que acrediten tal representación, debidamente bastanteados por la Asesoría Jurídica de Mercasevilla, S.A.
6. Las proposiciones para los locales comerciales que cubrieran el tipo mínimo fijado para el núm. 1 y se hubiera depositado fianza por 100.000 pesetas, se entenderá que concurren a la subasta de cualquiera de los dos locales.
Como se indica anteriormente, las proposiciones habrán de ser presentadas en sobres cerrados y lacrados, con las siguientes inscripciones:
a) En el supuesto de puntos de venta: "Para concurrir a la subasta de adjudicación de puntos de venta del nuevo Mercado de Pescados para el ejercicio de la actividad de venta al por mayor de pescados, mariscos y crustáceos".
b) Respecto de los locales comerciales:
"Para concurrir a la subasta de adjudicación de locales comerciales del nuevo Mercado de Pescados destinados al ejercicio de actividades complementarias de dicho mercado, excluida la de cafetería, bar, restaurante o similares".
Las aludidas documentaciones se entregarán en las Oficinas de Secretaría General del Edificio Administrativo del Polígono de Subsistencias de Mercasevilla, S.A., sito en esta capital carretera N-334 de Sevilla a Málaga, p.k. 4,9, hasta las 13 horas del dia 18 de febrero de 1987.
5. De la apertura de plicas.
La subasta se celebrará a las diez horas del día 19 de febrero de 1987, y el acto de apertura de plicas será público, teniendo lugar en la Sala de Actos del Edificio Administrativo del Polígono de Subsistencias de Mercasevilla, S.A. Concluida la lectura de las distintas proposiciones económicas, el Presidente de la Mesa adjudicará el remate, con carácter provisional, de los distintos locales, estableciendo el orden que corresponderá a cada licitador para proceder a la elección singular de lo adjudicado provisionalmente a su favor, orden que vendrá determinado con arreglo a los respectivos importes de las ofertas económicas presentadas. Si aparecieran dos o más ofertas iguales que representen la máxima ventaja respecto de las siguientes, se abrirá inmediatamente licitación verbal entre quienes las hubieren firmado, por puja a la llana, durante quince minutos, y si transcurrido ese tiempo subsistiere el empate se decidirá por sorteo el orden de prelación en la adjudicación provisional. En el supuesto de que no estuvieren presentes todos los licitadores afectados por el empate o empates, o sus mandatarios con poder especial para la puja, se suspenderá para ellos, el acto y se les citará a fin de reanudarlo al cuarto día hábil siguiente; si tampoco concurrieren en su totalidad, se verificará la pugna entre los que concurran, decayendo en el derecho dimanante de la puja los no asistentes y adjudicándoseles a éstos, por sorteo, el lugar de orden que habrá de corresponderles en la elección de locales.
En el caso de que efectuada la puja entre los asistentes persistiera el empate transcurridos quince minutos, se resolverá la adjudicación del número de orden entre ellos por insaculación.
En cualquier caso, los lugares de orden en la relación de elección objeto de las pujas, sorteos o insaculación, serán los que hubieren correspondido en dicha relación en el supuesto de no existencia de empates.
Efectuadas las pujas se procederá a la asignación de los lugares del orden para la elección de los locales, con arreglo, en los casos de empates, a las nuevas ofertas económicas formuladas en dichas pujas. Finalizado el proceso indicado anteriormente y acorde con los criterios expuestos, se confeccionará por la Mesa la relación definitiva de prelación para la elección de locales, con arreglo al número de orden que haya correspondido a cada adjudicatario, sin que en ningún momento pueda rebasarse el numero de locales objeto de la subasta y con arreglo a lo preceptuado en estas Bases.
La elección singular de los locales la efecturán los aludidos adjudicatarios con arreglo al citado orden, en acto público ante la Mesa, a celebrar con anterioridad a la toma de posesión de los mencionados locales, en la fecha y lugar que a estos efectos se comunicará por la Dirección General de la Empresa Mixta.
6. De la mesa para la adjudicación.
La Mesa ante la cual se verificará la apertura de plicas y examen de documentaciones presentadas, estará integrada por el Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Mixta Mercasevilla, S.A., o Consejero en quien delegue, los Vicepresidentes del citado órgano social, el Secretario del Consejo de Administración y el Director General de la Empresa. Efectuado el examen de las documentaciones, la Mesa procederá a confeccionar la relación de adjudicatarios provisionales, a efectos del ejercicio del derecho de elección de locales, en la forma que se especifica en el apartado anterior.
7. De los plazos y forma de abono de las proposiciones económicas ofertadas o fijadas en la subasta.
Los diferentes adjudicatarios vendrán obligados a hacer efectivas las cantidades que singularmente hayan quedado fijadas en la subasta, en la forma que sigue:
1. En el plazo de 7 días naturales, a partir de la adjudicación provisional efectuada por la Mesa, deberán convertir en matálico, caso de que no esté depositada de esta forma, el importe de la fianza provisional, ascendente al 5% del tipo de subasta, e ingresarlo en la Caja de la Empresa Mixta, retirando el resguardo de la fianza provisional que mediante aval hubiere efectuado.
En el supuesto de que en el plazo señalado no efectuara la conversión en metálico, quedaría sin efecto la adjudicación provisional obtenida, perdiendo el importe de la fianza provisional consignada. 2. En el plazo máximo de 15 días, a partir de la adjudicación provisional, deberá proceder a ingresar en matálico, en la Caja de la Empresa, el 25% de la oferta económica formulada más el 12% de dicha suma, en concepto de I.V.A.. Formará parte integrante de esta suma el 5% del tipo de la subasta entregado conforme al apartado anterior. Esa cantidad constituirá la señal y parte de pago del importe fijado en la subasta para el correspondiente licitante.
En el caso de que el adjudicatario no ingresara, en el plazo mencionado, el importe del referido 25%, perdería automáticamente el importe del 5% especificado en el apartado anterior, así como la adjudicación del local. 3. El resto pendiente hasta cubrir la totalidad del importe fijado en la subasta, más el 12% del total importe de la operación, en concepto de I.V.A., se abonará de la siguiente forma:
a) Locales comerciales: deberá el adjudicatario ingresarlo en matálico en la Caja de la Empresa, en el plazo de 5 días, a partir de que se le comunique que puede llevarse a efecto la adjudicación definitiva al poder procederse ya a la puesta a disposición del local que hubiere obtenido con arreglo a la normativa incluida en estas Bases.
b) Puntos de venta: El resto del principal pendiente hasta cubrir la totalidad del importe fijado en la subasta, incrementado con el interés del 12% anual, se abonará mediante tres pagos iguales en los años 1988,
1989 y 1990, siendo la fecha de vencimiento la del día y mes que se corresponda con la puesta a disposición de la superficie adjudicada. El I.V.A., al tipo del 12%, corresponiente a la totalidad de principal e intereses de esta suma, se abonará al momento de la puesta a disposición del punto de venta al concesionario.
En el supuesto de que incumpliera las obligaciones expuesta con anterioridad, perderá la señal o parte de pago que se recoge en el apartado 2, quedando sin efecto la adjudicación provisional efectuada a su favor por la Mesa al resolver la subasta convocada.
8. Del jurado y la adjudicación definitiva. La adjudicación definitiva de cada uno de los locales comerciales tendrá lugar una vez el adjudicatario del mismo efectúe el abono de todas las cantidades que se especifican en el apartado anterior, y que en suma constituyen el importe de la oferta económica fijada en la subasta, y la de los puntos de venta, cuando se abone el total importe del I.V.A., quedando sujeto a condición resolutoria hasta el completo pago del total de la suma aplazada. En cualquier caso, las citadas adjudicaciones definitivas corresponderá otorgarlas al Consejo de Administración de la Empresa Mixta, constituido en Jurado, a estos efectos.
9. De las licencias municipales que amparan el ejercicio de la actividad.
Acordadas las distintas adjudicaciones definitivas, la Empresa Mixta, elevará al Ayuntamiento de Sevilla propuesta interesando la concesión, a los diversos adjudicatarios de los locales, de la preceptiva licencia municipal que les posibilite el ejercicio de la actividad a ejercer en el local que hubieren obtenido en la subasta convocada.
Sevilla, 28 de enero de 1987.- José Villa Rodríguez.
Descargar PDF