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La Resolución de esta Dirección General de 19 de abril de 1985 (BOJa de
26.4.85), exceptuaba a la Consejería de la Presidencia, en cuanto a los conceptos referidos, del sistema general de recaudación establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda de 8 de marzo de 1985 (BOJA 15.3.85) en razón de la dificultad que entrañaba éste, dada la naturaleza o circunstancias de la prestación por la que se percibe el ingreso. Por Resolución de 11 de noviembre de 1986 (BOJA 25.11.86) esta Dirección General acometió ciertas reformas del sistema general, sin que afectaran el carácter excepcional del sistema de la Consejería de la Presidencia para conceptos relacionados con el Servicio de Publicaciones y BOJA; sin embargo en la redacción de esta última Resolución se omitió la excepción expresa del mismo.
En su consecuencia, esta Dirección General en uso de las competencias y funciones atribuidas por el art. 7º del Decreto 186/1986, de 30 de julio y el apartado 6º de la Orden de la Consejería de Hacienda de 12 de junio de
1985,
RESUELVE
Queda exceptuada de la utilización del modelo general de impreso aprobado en la Resolución de 11 de noviembre de 1986 (BOJA 25.11.86), la Consejería de la Presidencia confirmándose para la misma el sistema establecido en la Resolución de 19 de abril de 1985 (BOJA de 26.4.85).
Sevilla, 6 de febrero de 1987.- El Director General, Miguel Fernández-Quincoces Benjumea.
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