Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo), faculta a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social a establecer conciertos con otras Entidades, públicas o privadas, para el mejor desempeño de sus funciones y la más eficaz prestación de los servicios que tienen encomendados.
Por Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto (BOE núm. 237, de 3 de octubre), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del INSERSO, se transfieron a ésta todas las competencias en materia de acción concertada relativa a servicios a prestar por dicha Entidad Gestora, dentro de su ámbito territorial. Estas funciones y servicios traspasados, fueron asignados a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social por Decreto 279/1984, de 23 de octubre (BOJA nº 105, de
20 de noviembre).
El dinamismo que caracteriza la prestación de Servicios Sociales, hace preciso delegar en otros órganos directivos de esta Consejería, la facultad de celebrar conciertos en esta materia, que el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio atribuye originariamente a los Consejeros. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta del Director General de Servicios Sociales
D I S P O N G O :
Artículo 1º. Se delega, con carácter general en los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, la facultad de celebrar conciertos con Entidades públicas o privadas sin fin de lucro, en las siguientes materias:
a) Desarrollo de programas y prestación de servicios que por un carácter experimental o sus peculiares exigencias técnicas no puedan o deban ser realizados directamente por la Administración de los Servicios Sociales Andaluces de la Seguridad Social, (ASERSASS). b) Reserva y ocupación de plazas a benefiarios de la ASERSASS.
Artículo 2º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Director General de Servicios Sociales podrá recabar para sí la celebración de alguno de los conciertos a que se refiere el mismo, cuando por razón de su cuantía o especiales circunstancias concurrentes, lo estime pertinente.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Director General de Servicios Sociales, para adoptar las medias necesarias de ejecución y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 1987.
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
Descargar PDF