Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 20/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1986, por la que se otorga autorización administrativa a Mariscadores del Sur, SCA para la instalación de un parque de cultivo de moluscos de 20.000 m2 en El Caño de Trocadero, al término de Puerto Real, distrito marítimo de El Puerto de Santa María.

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Visto el expediente instruido a instancia de Mariscadores del Sur, S.C.A. por el que solicita autorización administrativa para la instalación de un parque de cultivo de moluscos en la Z.M.T. del caño de Trocadero, junto al lugar conocido por "Fuerte de San Luis", término municipal de Puerto Real, distrito marítimo del Puerto de Santa María, con una ocupación del dominio público de 20.000 m2, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 159 de este Centro. Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:

Primera: La presente autorización se otorga a título de precario, sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras, a que se refiere el párrafo anterior, serán exclusivamente las de señalización, cerramiento y preparación de la parcela. Darán comienzo en el plazo de un mes, debiendo quedar finalizadas e iniciadas la explotación en el plazo de seis meses, contados ambos desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación; antes de iniciar la explotación se comunicará a esta Dirección General. Esta autorización quedará condicionada al acta de replanteo que se realice, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 23/1984, de 25 de junio de cultivos marinos.

Tercera. Esta autorización se otorga sin perjuicio de lo que resulte del deslinde que en su día pueda realizar la Administración. Asimismo, el titular de la autorización queda obligado a conservar la zona en buen estado, debiendo encontrarse la parcela, en todo momento, perfectamente balizada. No podrá destinarse la instalación ni el terreno a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos acuícolas. Tampoco se podrá arrendar. Asimismo, no se podrá ceder sin previo expediente al efecto.

Cuarta. Deberán respetarse las servidumbres a que hace referencia el Artículo 4º de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.

Quinta. Las especies autorizadas para su cultivo son: Almeja fina (Venerupis decussata), Ostra plana (Ostrea edulis) y Ostión (Crassotrea angulata). El cultivo de otras especies requerirá de la previa autorización de esta Dirección General de Pesca.

Sexta. El titular deberá franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca y a los de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social. Facilitará en todo momento información sobre el proceso de cultivo a los técnicos del PEMARES. Igualmente viene obligado a rendir anualmente a la Dirección General de Pesca una relación estadística de su producción, especies, valor y peso, con su rendimiento por metro cuadrado.

Séptima. Esta autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación que pueda corresponderle, establecido por Decreto nº 2218/1975 de 24 de julio.

Octava. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Novena. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970, (BOE nos 84 y 91) en lo que no se opongan a la citada Ley, y asimismo de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación. Asimismo observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad y salubridad de moluscos.

Décima. La Sociedad Cooperativa Andaluza Mariscos del Sur cumplirá las disposiciones específicas derivadas de la vigente Ley 21/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y deberá comunicar a la Dirección General de Pesca las altas y bajas de socios que se produzcan. En todo caso cualquier alteración del número de socios que tenga la cooperativa en el momento del otorgamiento de la autorización posibilitará el que la Dirección General de Pesca revise el alcance y contenido de la presente resolución.

Undécima. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto y sin derecho a indemnización alguna, en los casos previstos en el Artículo 5º de la Ley 23/84, de 25 de junio, o por incumplimiento de las disposiciones vigentes o de aquéllas que en su día puedan dictarse sobre cultivos marinos. Asimismo será causa de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 17 de noviembre de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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