Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 20/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de enero de 1987, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a Esperanza Siglo XIX, S.A., para la instalación de dos tomas de agua en El Caño de Sancti- Petri.

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Vista la petición de la empresa ESPERANZA SIGLO XIX, S.A. por la que se solicita autorización para la captación de agua mediante la instalación de dos unidades de bombeo en la zona dominio público del caño de Sancti-Petri, lindando con el muro de cerramiento o vuelta afuera de la piscifactoría "Esperanza Siglo XIX", con una ocupación del dominio público de 91 m2 y que, con los canales de circulación del agua ocuparían una superficie aproximada de 2.000 m2, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 9252 de este Centro, y

RESULTANDO

Que se trata de una zona declarada de interés marisquero por el Decreto

2595/1974 de 9 de agosto.

CONSIDERANDO

Que, para el funcionamiento de la piscifactoría, es totalmente necesario la construcción de estas tomas, con objeto de garantizar una buena renovación de agua en período de coeficientes bajos de marea.

Esta Dirección General en uso de sus competencias, y previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa en las condiciones siguientes:

Primera. La presente autorización se otorga por el plazo de diez años prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular a sus planos.

Tercera. Esta autorización queda condicionada al acta de replanteo que establece el artículo 13º de la Ley 23/1984, de 25 de junio de cultivos marinos. Asimismo, una vez terminadas las obras de instalación, éstas habrán de ser revisadas. Tanto el replanteo como la revisión se solicitará a la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico de Cádiz.

Cuarta. El titular de la autorización queda obligado a conservar las obras en buen estado y a la reposición y conservación de los hitos que definen el deslinde.

Quinta. La presente autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Sexta. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio de Cultivos Marinos, y de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación.

Séptima. Esta autorización caducará, previa formación del expediente al efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 23 de enero de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.

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