Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 20/2/1987

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Otros. MANCOMUN. INTERMUN. DE LA PUEBLA DE CAZALLA, MARCHENA, PARADAS Y ARAHAL

ANUNCIO de Estatutos (PP. 611/86).

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CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artº. 1º. De conformidad con lo dispuesto en el Ley 7/85, de 2 de abril, y en lo que a la misma no se oponga, por los artículos 10 a 17 del Real Decreto 3046/77, de 6 de octubre, y artículos 61 y 64 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Corporaciones Locales, se asocian en Mancomunidad los Ayuntamientos de Puebla de Cazalla, Marchena, Paradas y Arahal, todos en la Provincia de Sevilla, con la finalidad que se expresa en el Capítulo II de estos Estatutos.

Artº. 2º. La Mancomunidad se denominará Mancomunidad Intermunicipal de Puebla de Cazalla, Marchena, Paradas y Arahal.

Artº. 3º. La capitalidad de la Mancomunidad la tendrá, rotativamente, el Municipio donde radique la Presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de reuniones la respectiva Casa Consistorial.

Artº. 4º. La Mancomunidad que se constituye, tendrá plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II

Fines de la Mancomunidad

Artº. 5º. La Mancomunidad de estos cuatro Mun por objeto la creación, conservación y sostenimiento de toda clase de obras y servicios de la competencia Municipal, sin que pueda asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos Municipios. Como fin inmediato se establece la instalación de un vertedero controlado de residuos sólidos urbanos que sirva a las poblaciones de los Municipios asociados.

Artº. 6º. No se establece preferencia alguna en orden al uso de la obra o servicio Mancomunadad por algunos de los Municipios asociados, los cuales disfrutarán por igual de las instalaciones.

Artº. 7º. La Comisión Gestora Intermunicipal tendrá plena facultades para proceder inmediatamente, y después de cumplidos los requisitos legales y adoptados cuantos acuerdos se precisen a la instalación y funcionamiento del servicio de que se trate.

CAPITULO III

Recursos económicos de la Mancomunidad

Artº. 8º. Constituyen recursos propios de

a) Ingresos de derecho privado.

b) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Las aportaciones que, en la proporción que se establezca por la Comisión Gestora Intermunicipal, deba realizar cada Ayuntamiento Mancomunado.

d) Los recargos que, para allegar recursos, puedan acordar sobre el canon normal de la tasa del servicio correspondiente se pague en cada Ayuntamiento.

e) Los ingresos procedentes de operaciones de crédito, y

f) Cualquiera otro admitido en derecho.

CAPITULO IV

De los gastos de la Mancomunidad

Artº. 9º. Se consideran gastos comune de la Mancomunidad, todos los que sean necesarios para la mejor prestación de los servicios. No tienen el carácter de comunes, y sí propios de cada Ayuntamiento, los referentes a la recogida domiciliaria de basura en cada núcleo Municipal.

Artº. 10º. Serán gastos ordinarios de la Mancomunidad los de mera conservación, vigilancia y entretenimiento de las instalaciones y maquinarias.

Artº. 11º. Serán gastos extraordinarios los de ampliación y mejoras de los servicios, así como los de renovación del material afecto a los mismos, y cualquier otro no previsible. Con carácter general, merecerán el calificativo de gastos extraordinarios los que excedan en su importe del

25% del presupuesto de la Mancomunidad.

Artº. 12º. Para la realización de los gastos extraordinarios, se requerirá el oportuno acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de votos que, conforme a estos Estatutos, se asignen a la Comisión Gestora Intermunicipal. Para los ordinarios bastará que se adopte el acuerdo por mayoría simple de los votos presentes.

CAPITULO V

Patrimonio de la Mancomunidad

Artº. 13º. El Patrimonio de la Mancomunid

a) Por los bienes en aprovechamiento perpétuo a que dé lugar el establecimiento del servicio correspondiente.

b) Por el pleno dominio de la maquinaria y utillaje de los servicios Mancomunados.

CAPITULO VI

Presupuesto de la Mancomunidad

Artº. 14º. El presupuesto de la Mancomu ter de único.

Artº. 15º. Para cada ejercicio económico se formará un presupuesto único, cuyo proyecto, dentro del mes de octubre y suscrito por el Presidente y Secretario de la Comisión Gestora Intermunicipal, se elevará a conocimiento de ésta, que deberá aprobarlo por mayoría absoluta de votos conforme a estos Estatutos.

Artº. 16º. El proyecto de presupuesto deberán cifrarse los ingresos y gastos normalmente previsibles para el inmediato ejercicio económico, no debiendo contener déficit inicial, y explicándose, unos y otros, en la correspondiente Memoria.

En el estado de ingresos se calculará la aportación de cada Ayuntamiento Mancomunado. Para el primer establecimiento del servicio, esta aportación se calculará atendiendo a la población de derecho de cada Municipio. Para la confrontación de estos datos, se unirá al Expediente de proyecto de presupuesto las oportunas certificaciones Municipales.

Artº. 17º. Aprobado el proyecto de presupuesto por la Comisión Gestora Intermunicipal, se expondrá al público por plazo legal al objeto de que se puedan interponer reclamaciones contra el mismo.

Tendrán personalidad para interponer reclamaciones los habitantes de los cuatro Municipios Mancomunados y las demás personas que tengan interés directo, así como, las Corporaciones, Asociaciones y demás personas jurídicas, a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 683 de la Ley de Régimen Local (texto articulado por Decreto de 24 de junio de

1955).

Una vez resuelta por la Comisión Gestora Intermunicipal las reclamaciones que se hayan presentado, en los términos que legalmente se establezca, el presupuesto definitivamente aprobado, en resumen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artº. 18º. Para la aprobación del presupuesto, se requerirá acuerdo por mayroía absoluta legal de votos de la Comisión Gestora Intermunicipal, conforme se determina en estos Estatutos.

Artº. 19º. En el presupuesto de la Mancomunidad podrán efectuarse, previa la orden de incoación de su Presidente, Expediente de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito; según no exista crédito o resulte insuficiente el consignado, y siempre con destino al pago de gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito en el presupuesto.

Artº. 20º. La aprobación definitiva del presupuesto habrá de realizarse, por la Comisión Gestora Intermunicipal, antes del 31 de diciembre del año anterior al de ejercicio en que deba de aplicarse. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.

CAPITULO VII

Contabilidad

Artº. 21º. La Mancomunidad queda sometida al régimen de contabilidad pública y su plan de cuentas será el que rija para las Corporaciones Locales.

Artº. 22º. El Tribunal de Cuentas será el competente para la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de la Mancomunidad.

CAPITULO VIII

De la ordenación de gastos y pagos

Artº. 23º. Dentro del importe de presupuesto, la ordenación del gasto corresponderá:

1º. Al Presidente de la Comisión Intermunicipal:

a) Para atenciones de carácter obligatorio incluidas en el presupuesto.

b) Para atenciones ordinarias, dentro de los límites establecidos por dicha Comisión en las bases de ejecución del presupuesto.

c) De las urgentes, entendiéndose por tales, y de manera analógica, los que indica el párrafo 1º, letra g) del artículo 706 de la Ley de Régimen Local (texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955).

Artº. 24º. Corresponderá la ordenación de pago al Presidente de la Comisión Gestora Intermunicipal, sujetándose su ejercicio a:

1º. Los créditos del presupuesto.

2º. Los acuerdos de la Institución.

3º. Las prioridades que se señalan en el artículo siguiente.

Artº. 25º. Para la ordenación de pagos se clasificarán éstos en preferentes, obligatorios y voluntarios.

Serán preferentes:

a) Los de personal afectos a los servicios Mancomunados.

b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas en ejercicios anteriores, incluidas en relación nominal de acreedores. Serán obligatorios: Los análogos a los establecidos en el párrafo 1º, letra a) a f) del artículo 706 de la Ley articulada por Decreto de 24 de junio de 1955.

Serán voluntarios: Todos aquellos a que se hace referencia en el número

2 del perfecto legal anteriormente indicado.

CAPITULO IX

De los ingresos y pagos

Artº. 26º. Todos los fondos de la Mancomunidad en cuentas que se abrirán en Bancos o Cajas de Ahorros, establecidos en las poblaciones Mancomunadas, mediante contratación del servicio de Tesorería.

Artº. 27º. Será previo a todo ingreso o detracción en dichas cuentas, la expedición del oportuno mandamiento de ingreso o de pago, convenientemente contabilizado, y con aplicación al concepto de que se trate, uniéndose a los de pago los oportunos justificantes, y aplicándose, en cuanto sea posible, las reglas 23 a 50 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales.

Los talones derivados de los mandamientos de pago, contra alguna de las señaladas cuentas, serán suscritos por el Presidente, el Interventor y el Depositario de la Mancomunidad.

CAPITULO X

Del órgano rector de la Mancomunidad

Artº. 28º. La Mancomunidad estará Intermunicipal, integrada por los Alcaldes de los cuatro Municipios Mancomunados.

Artº. 29º. Será Presidente de la Comisión Gestora Intermunicipal uno de los Alcaldes, por rotación cada dos años, o quién legalmente les sustituya, comenzando por el del Municipio que en virtud de sorteo le corresponda, el cual cesará al cumplirse dicho término, pasando automáticamene la Presidencia al Vicepresidente, que será el Alcalde cuyo Municipio obtuvieses el número 2 en el indicado sorteo, y así sucesivamente. Los dos restantes Alcaldes tendrán el carácter de Vocales. Esta será la línea de rotación a seguir.

El número de votos que se asigna a los representantes de los Municipios Mancomunados se establece con arreglo a la población de derecho de cada uno de ellos, con referencia a la cifra de población oficialmente aprobada al 31 de marzo de 1981. De conformidad con la siguiente escala:

a) Hasta 4.000 habitantes, un voto.

b) Por cada fracción de 4.000 habitantes, un voto más.

c) La última fracción, siempre que suponga el 75% de la establecida como tipo, dará derecho a un voto más.

Estos votos, quedan sometidos en más o en menos a las alteraciones que en las renovaciones quinquenales del censo de población puedan producirse, y siempre referidas a la población de derecho.

De esta forma, al constituirse la Mancomunidad que regulan los presentes Estatutos, el número de votos que se asignan a cada uno de los Municipios integrados, es el siguiente:

Puebla de Cazalla: 3 votos.

Marchena: 4 votos.

Arahal: 4 votos.

Paradas: 2 votos.

Artº. 30º. Los cargos de Secretario, Interventor de Fondos y Depositario de la Mancomunidad se ejercerán por idéntico tiempo que para los cargos señalados en el artículo anterior, correspondiendo su ejercicio a los funcionarios que ostenten dichos cargos en el Municipio cuyo Alcalde ostente la Presidencia de la Comisión Gestora Intermunicipal.

Artº. 31º. La Comisión Gestora Intermunicipal celebrará sesión ordinaria una vez cada dos meses, y con carácter de extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o la mitad de sus miembros, que conforme a estos Estatutos integran el órgano rector de la Mancomunidad, y que al menos deben suponer la cuarta parte de los votos. En este último caso, la celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse por más de dos meses desde que fuere solicitada.

Artº. 32º. El Secretario llevará un libro de actas con las mismas formalidades que se observan en los de acuerdos Municipales, sin cuyo requisito carecerán de valor. Como derecho supletorio regulador del funcionamiento de la Comisión Intermunicipal, regirá la legislación de Régimen Local.

Artº. 33º. El Presidente de la Comisión, se considerará investido de las mismas facultades que los Alcaldes respecto a sus Municipios; para la ejecución de los acuerdos que en el seno del órgano gestor se produzcan y para aquellos actos que no requieran el acuerdo de ésta.

CAPITULO XI

Duración de la Mancomunidad

Artº. 34º. Siendo permanente los fines que Mancomunidad, su duración se entiende como indefinida y comenzará sus actividades dentro de los 20 días siguientes al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el anuncio correspondiente.

Artº. 35º. La modificación de estos Estatutos deberá acordarse a propuesta de la Comisión Gestora Intermunicipal o de cualquiera de los cuatro Ayuntamientos Mancomunados, a través del mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Artº. 36º. Cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados podrá separarse de la Mancomunidad, sin que pueda exigir devolución de las aportaciones efectuadas, así como que el separado queda obligado por las deudas asumidas por la Mancomunidad durante el tiempo de su integración. El Ayuntamiento que desee separarse de la Mancomunidad deberá adoptar acuerdo, con las mismas formalidades que para su integración y someterlo a conocimiento del órgano rector de la Mancomunidad.

Artº. 37º. Para la disolución de la Mancomunidad, será preciso el oportuno acuerdo que deberá adoptarse por mayoría absoluta del número de votos que, conforme a estos Estatutos, corresponde a la Comisión Gestora Intermunicipal, y previo anuncio del propósito, por un mes, que se hará público en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, así como en los lugares de costumbre de cada localidad, durante cuyo periodo se admitirán para ser resueltas, al tiempo de la adopción del acuerdo definitivo, las reclamaciones que puedan formularse por las Entidades y vecinos radicantes en los Municipios Mancomunados. Este acuerdo de disolución, que determinará la forma en que habrá de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad y que en todo caso se repartirán en proporción a las respectivas aportaciones, deberá ser ratificado por el Pleno de cada uno de los Municipios Mancomunados, con el "Quorum" previsto en el nº 3 del artº. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Respecto a los bienes exclusivamente propios de la Mancomunidad, se enajenarán, una vez valorados, en pública subasta reconociéndoseles a los Ayuntamientos miembros de esta Mancomunidad los derechos de tanteo y retracto.

CAPITULO XII

Régimen Jurídico

Artº. 38º. Los presentes Estatutos, una vez ratifica Ayuntamientos Plenos de los Municipios asociados, constituirán las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y de sus órganos rectores.

Artº. 39º. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo que dispone la legislación específica de Régimen Local, sus Reglamentos y demás disposiciones concordantes.

DISPOSICION ADICIONAL

Con independencia de los presentes Estatutos, y para cada u de los servicios que se gestionen, se redactará y aprobará por la Comisión Gestora Intermunicipal, una Ordenanza de Servicio.

La Puebla de Cazalla, 25 de agosto de 1986.- El Presidente, Manuel Duarte Suero.

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