Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de febrero de 1987, por la que se regulan las ayudas a los Profesionales del sector marisquero afectados por la prohibición preventiva de la captura y venta en lonja de Moluscos Bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 1987 establece ayudas con destino a los profesionales afectados por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de febrero de 1987, que prohíbe preventivamente la captura de moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva (BOJA nº 12 de 13 de febrero de 1987), facultando al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las normas y establecer criterios para poder acogerse a dichas ayudas. Por otra parte, la Consejería de Trabajo y la de Agricultura y Pesca, han mantenido diversos contactos con los representantes del sector, con el fin de estudiar conjuntamente dichos criterios. Por ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Tendrán derecho a la percepción de una ayuda mensual de

42.000 pesetas, los profesionales afectados por la prohibición de captura y comercialización de moluscos bivalvos, en la costa de Huelva, en tanto permanezca dicha prohibición y siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los mariscadores que estando en posesión del carnet de mariscador se hayan dedicado de modo permanente a la actividad marisquera en la temporada actual.

b) Los tripulantes que acrediten haber estado enrolados en una embarcación dedicada de modo permanente a la actividad marisquera en la actual temporada.

c) Los socios de cooperativas de mariscadores que demuestren dedicación permanente en la actividad de cultivos de moluscos bivalvos.

Artículo 2º. Las instancias se presentarán antes del día 2 de marzo de

1987, de acuerdo con el modelo del Anexo I en las Cofradías de Pescadores, acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia de los embarques de la Libreta a partir del 1 de septiembre.

b) Fotocopia de los despachos de la embarcación y de los embarques y desembarques de los tripulantes a partir del 1 de septiembre. c) Certificados del Instituto Social de la Marina y del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la situación laboral a partir del 1 de septiembre (altas, bajas, desempleo, etc.) hasta el 6 de febrero. Las fotocopias que se mencionan de los apartados a) y b) deberán estar selladas por la Autoridad Local de la Marina. Los Secretarios de las Cofradías de Pescadores velarán por el estricto cumplimiento de esta norma.

Artículo 3º. Por la Dirección General de Pesca se podrá recabar de las Cofradías de Pescadores y de los administradores de las lonjas de los puertos pesqueros cuanta documentación estimen necesaria para la comprobación de la dedicación permanente de los solicitantes a la actividad marisquera.

Artículo 4º. El Director General de Pesca, comunicará a las Cofradías de Pescadores la relación de beneficiarios de las ayudas de su demarcación y la subvención total correspondiente a cada Cofradía, cuyo importe será ingresado en la cuenta corriente que designe cada entidad para su distribución.

Artículo 5º. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá realizar ofertas de trabajo al colectivo afectado, para la realización de tareas o cualesquiera otra actividad relacionada con la mejora y conservación de los yacimientos marisqueros de la costa de Huelva, suspendiéndose la percepción de las ayudas mientras esté en vigor el contrato correspondiente que se regirá por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 6º. La no aceptación por parte de los afectados de los contratos de trabajo a que hace referencia el artículo anterior o la percepción de cualquier otro tipo de retribución, prestación económica o subsidio, podrá determinar la pérdida de dichas ayudas.

Artículo 7º. Para evaluar y resolver las incidencias en la asignación de las ayudas, el Director General de Pesca podrá designar un grupo de seguimiento compuesto por tres representantes de la Administración, dos de los sindicatos con representación mayoritaria en la provincia, uno de las Cofradías de Pescadores propuesto por la Interfederativa Andaluza de Cofradías de Pescadores, un representante de los Ayuntamientos afectados, tres mariscadores, de los cuales uno será del sector de embarcaciones de rastro remolcado.

Los representantes de los mariscadores en el grupo de seguimiento deberán cumplir los requisitos del artículo 1º de esta Orden.

Artículo 8º. Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Artículo 9º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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