Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 11 de febrero de 1987, por la que se regulan los Programas Integrados de Acción Comercial.

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La política de promoción comercial llevada a cabo por esta Dirección General se había reducido hasta el momento a la convocatoria de concursos para subvencionar proyectos de mejora de la comercialización y otras actividades de carácter puntual (O. de 20.9.84; O. de 3.12.84; O. 28.6.85; O. de 17.2.86) que cubrían sólo parcialmente las ingentes necesidades del Comercio andaluz en este dominio. Ahora, tras nuestra entrada en el Mercado Común, se hace preciso racionalizar nuestra gestión y buscar la máxima eficacia unificando acciones y evitando la diversificación de esfuerzos, preparándonos en suma para afrontar y amortiguar el impacto que esta nueva situación tendrá en nuestra Comunidad Autónoma. Consciente de que la mejor defensa de nuestros intereses en la "Europa de los mercaderes" estriba en el diseño de una política comercial moderna y agresiva, que contemple sin timidez la proyección de los productos andaluces fuera de los límites de nuestra Comunidad, se dicta Orden para fomento de la ejecución de "Programas Integrados de Acción Comercial" (PIAC) por los operadores económicos andaluces. Los PIAC deberán reunir tres requisitos esenciales: 1º. Que las medidas previstas beneficien a todos los empresarios del sector que los suscriban.

2º. Que dichos empresarios participen sustancialmente en su financiación.

3º. Que se trate de mejorar la comercialización de un producto con evidentes "ventajas comparativas" de cara al exterior. Para obtener los resultados pretendidos con la ejecución de un PIAC, aún siendo éste de carácter sectorial, será necesaria la utilización de casi todas las medidas de fomento de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma, simplificando en lo posible el procedimiento de aplicación, para adecuarlo a la función del PIAC de que se trate; bien unificando de manera global las posibles ayudas existentes, bien unificando la petición y los peticionarios, siempre que estos coincidan en sus propósitos. En algunos casos, se tratará de acciones perfectamente tipificadas; en otros, de actividades no encuadradas expresamente en esquemas existentes; por lo que en todos los supuestos se utilizará el procedimiento de convenios concretos en los que se recogerán tanto los programas, como la forma de ejecutarlos y el compromiso que se contrae por los interesados firmantes en cuanto a su financiación.

Las ayudas o subvenciones se acomodarán a los proyectos aprobados manteniendo el criterio de la importancia económico-comercial de los mismos y supeditadas naturalmente a las posibilidades presupuestarias. Por todo ello y a propuesta del Director General de Comercio y Artesanía, dispongo:

Primero. Se entiende por Programas Integrados de Acción Comercial (PIAC), aquel o aquellos proyectos que, promovidos por un grupo de empresarios que reúnan las condiciones señaladas en el artículo segundo, tengan como finalidad la consecución de mejoras comerciales para su sector.

Segundo. Podrán solicitar un PIAC las agrupaciones de empresarios de carácter comercial que representen a todo un sector de forma permanente, o que se agrupen expresamente para ello. En este último supuesto, no será necesario que se constituyan como asociación con personalidad jurídica, bastará el otorgamiento de un poder especial de todos los agrupados a favor de uno de ellos o de tercera persona, para que sean representados en este caso concreto, determinando en el poder las facultades que se le otorgan al representante.

Tercero. Las actividades comprendidas dentro de un PIAC pueden abarcar toda la gama de acciones acogidas a las posibilidades de ayudas que presenta el presupuesto de la Dirección General de Comercio y Artesanía; tales como inversiones para la reforma de las estructuras comerciales, asistencia a ferias y certámenes exteriores, acciones formativas, misiones comerciales, así como todas aquellas actividades que puedan conformarse dentro de los términos "promoción" o "fomento de la actividad comercial".

Cuarto. Las solicitudes de un PIAC se presentarán a la Dirección General de Comercio y Artesanía con el borrador del Convenio a firmar por los interesados y la documentación precisa para asegurar la identificación de los solicitantes y de sus representantes, así como, en este caso, de la representación aducida.

El Convenio recogerá las acciones a realizar, la forma de ejecución de las mismas, las que serán objeto de subvención, la cuantía de esta, el calendario para ejecutar las acciones, la forma de financiación del proyecto, la forma de pago de las subvenciones y cualquier otra circunstancia que se entienda necesaria.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Estudiada la petición por la Dirección General de Comercio y Artesanía, ésta comunicará a los peticionarios si en principio la encuentra conforme, así como las modificaciones que a su juicio deben introducirse en el borrador del Convenio. Los peticionarios habrán de contestar en el plazo de 10 días si aceptan las modificaciones; si es así, acompañarán el borrador definitivo, que será firmado por todos los solicitantes o sus representantes en acto formal en la sede de la Dirección General de Comercio y Artesanía, cuyo titular lo signará prestando su conformidad previa.

Sexto. El Convenio se incorporará al expediente de gasto en virtud del cual se otorguen las subvenciones y será referenciado en la resolución correspondiente, constituyendo las estipulaciones del mismo el condicionado de dicha resolución, amén de las otras condiciones y formalidades necesarias de conformidad con las normas de general aplicación.

Séptimo. Se faculta al Director General de Comercio y Artesanía para dictar cuantas disposiciones estime necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 11 de febrero de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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