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En uso de las facultades concedidas a esta Dirección General por el Artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, he tenido a bien disponer para la provincia marítima de Málaga, un plan de ordenación de la actividad marisquera, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. Por la presente resolución, se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos desde el próximo 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 1987, y que serán de aplicación en la provincia marítima de Málaga.
Segunda. Las especies objeto de regulación durante esta campaña son las siguientes: Almeja chocha (Venerupis rhomboides), Chirla (Chamelea gallina), Coquina (Donax trunculus), Bolo o Almejón (Venus verrucosa) y Busano (Murex brandaris).
Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984. No obstante lo anterior, el Corruco (Cerastoderma tuberculatum), dadas las especiales características que inciden en su explotación, podrá ser regulado durante la durante la presente campaña, de forma independiente, previa propuesta formulada por los representantes del sector.
Tercera. Para las especies citadas en la Norma anterior, se establece lo siguiente:
Almeja chocha: Se prorroga el período autorizado para su extracción hasta el 31 de mayo, fijándose la tara de captura en 130 kilos por embarcación y día.
Chirla: Se autoriza la captura de esta especie en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, fijándose la tara en 15 kilos por embarcación y día.
Coquina: Para los meses de julio, agosto y septiembre, se autoriza la extracción de este producto con una tara de 15 kilos por embarcación y día. Excepcionalmente, se autoriza la captura de coquina durante toda la campaña exclusivamente en el distrito marítimo de Málaga, a aquellas embarcaciones que en base a la circular nº 13, de 19 de abril de 1985, hayan estado en posesión de una licencia específica para la captura de coquinas, debiendo, previamente solicitarse a la Dirección General de Pesca.
Bolo o Almejón: Se autoriza la captura de esta especie para el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, con una tara de 130 kilos por embarcación y día.
Busano: Se autoriza la extracción de esta especie hasta el 31 de julio, no estableciéndose tara de captura.
Cuarta. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente resolución.
No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.
Quinta. Se observará el cumplimiento de lo establecido por la resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987, por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas a planes específicos de ordenación marisquera.
Sexta. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.
Sevilla, 18 de febrero de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.
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