Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 19 de febrero de 1987, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de prórroga para 1987 de las becas otorgadas con cargo al crédito destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en Centros especializados y cuyos representantes legales residen en Andalucía.

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Iltmos. Sres.:

El Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, y las dos Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982, que lo desarrollan, regulan actualmente el régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, entre las que se encuentran las becas que se otorgan con cargo al crédito destinado a la Asistencia Social a favor de minusválidos atendidos en Centros Especializados, a las que las Resoluciones de la Dirección General de Acción Social de 23 de octubre de 1982 y de 17 de febrero de 1983 les atribuyó el carácter de prorrogables para años sucesivos en tanto siguieran concurriendo las condiciones determinadas de su concesión. Por consiguiente, habiéndose consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 1987 crédito suficiente para su abono, se convoca la concesión para el año 1987 de la prórroga de las becas otorgadas en 1986 y con cargo al crédito presupuestario destinado a la Asistencia Social a favor de minusválidos atendidos en Centros Especializados. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones generales del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero; las dos Ordenes de 5 de marzo de 1982 que lo han desarrollado; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y por las siguientes normas especiales de esta Resolución:

Primera. Requisitos necesarios para ser beneficiario de estas becas. 1.1. Haber sido beneficiario durante el año 1986 de una de estas becas otorgadas con cargo al crédito de Asistencia Social. 1.2. Sufrir una minusvalía de carácter profundo o una asociación de discapacidades que limiten gravemente las funciones físicas, psíquicas o sensoriales, conforme al dictamen del Equipo de Valoración de las Direcciones Provinciales de ASERSASS.

1.3. No percibir otra beca o ayuda de la misma naturaleza y finalidad y de cuantía igual o superior a la que le correspondería con cargo al crédito de Asistencia Social, ni disfrutar gratuita y simultáneamente de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para las que se solicita la beca. Cuando perciban becas o ayudas de la misma naturaleza o finalidad, pero de cuantía inferior o cuando disfruten de los servicios mencionados anteriormente pero de menor alcance, podrán concederse la beca por la diferencia entre la que corresponde con cargo al crédito de Asistencia Social y las otras ayudas que percibe o servicios que disfrute. 1.4. Estar atendido o tener solicitado el ingreso en un Centro privado reconocido por el Estado o en un Centro dependiente de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o del Instituto Nacional de Asistencia Social, o en un Centro reconocido por el Estado y dependiente de alguna Diputación Provincial o Comunidad Autónoma. 1.5. Formar parte de una familia cuya renta per cápita al año no sea superior al 70 por 100 del salario mínimo interprofesional que fija el Real Decreto 2642/1986, de 30 de diciembre (BOE nº 313, de 31.12.86) o, en su caso, cuando viva con independencia el propio solicitante, que éste no perciba para su beneficio exclusivo unos ingresos anuales superiores al indicado límite. Dicha renta per cápita se obtendrá dividiendo la suma de todos los ingresos netos al año de todos los miembros que constituyen dicha unidad.

Segunda. Documentos que deben presentar los interesados. 2.1. Solicitud de concesión de prórroga de la beca en impreso oficial que facilitarán gratuitamente las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Bienestar Social, y en la que se ha incorporado una declaración de expresa responsabilidad acreditativa de que no se han modificado las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la beca. 2.2. Certificado acreditativo de sufrir la deficiencia requerida para ser beneficiario de estas becas, expedido por los Equipos de Valoración de ASERSASS.

2.3. Declaración de expresa responsabilidad acreditativa de que el minusválido a favor del que se solicita la prórroga de la beca no es beneficiario de otras becas o ayudas de la misma naturaleza y finalidad, ni disfruta gratuita y simultáneamente de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicita la beca, o, en caso contrario, acreditativa de las cuantías de las ayudas que disfruten y de los organismos que las hayan concedido o del alcance del servicio que disfruten y Centro o Entidad que los preste. 2.4. Certificación expedida por el representante autorizado del Centro respectivo en el que se acredite que el minusválido a favor de quien se solicita la prórroga de la beca está atendido en él o tiene solicitado su ingreso, así como el coste real de esta asistencia.

2.5. Fotocopia del Libro de Familia.

2.6. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de aquellos miembros de dicha unidad familiar que estén obligados a presentarla o certificado de estar exentos de su presentación.

2.7. En caso de situación de desempleo, certificación del Instituto Nacional de Empleo acreditativa de la misma o de la prestación que se perciba.

Tercera. Lugar donde debe presentar la documentación.

La documentación correspondiente deberá presentarse en las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Bienestar Social, directamente, a través de las Oficinas de Correos, o de cualquiera de los Organismos que prevé la legislación vigente.

Cuarta. Plazo de presentación de la documentación.

La solicitud de concesión de prórrogas de estas Becas y los demás documentos deberán presentarse dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Con el fin de determinar si se ha presentado dentro o fuera del plazo establecido, el Organismo que la reciba estampará en las solicitudes el sello del Registro de Entrada con la fecha de presentación.

Quinta. Trámites a cumplimentar por las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Bienestar Social.

5.1. Examinarán los documentos presentados y si faltara alguno de los exigidos o no hubieran consignado en la solicitud y/o en el impreso complementario los números de los documentos D.N.I. del minusválido y de su padre o representante legal, el Código de Identificación Fiscal correspondiente al Centro en el que está atendido el minusválido y todos los datos requeridos en dichos impresos, o adolecieran de algún otro defecto, requerirán a quien haya formulado la petición para que los subsane dentro del plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará el expediente sin más trámite.

5.2. Realizarán las gestiones complementarias que estimen necesarias para comprobar que los minusválidos a favor de quienes se solicitan las prórrogas de las Becas reúnen todos los requisitos exigidos para ser beneficiarios de ellas.

Sexta. Resolución de los expedientes.

6.1. Examinados los expedientes y vista la Documentación incorporada a los mismos, las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Bienestar Social dictarán la resolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, concediendo o denegando las prórrogas de las Becas solicitadas.

6.2. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Bienestar Social notificarán la resolución adoptada a los interesados.

Séptima. Recursos.

Contra las resoluciones que dicten las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Bienestar Social, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Director General de Servicios Sociales dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su notificación. Contra las resoluciones de estos recursos cabe interponer recurso

contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Octava. Período de vigencia, devengo y cuantía de las Becas. 8.1. La beca se concederá, si procediera la prórroga solicitada, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987 sin perjuicio de que sea prorrogable para los años sucesivos en tanto concurran los requisitos exigidos para ser beneficiarios de ella, lo que deberá ser acreditado en la forma y plazo que para cada año se determine en la oportuna convocatoria que acordará la Dirección General de Servicios Sociales. 8.2. Las becas se devengarán por días reales de asistencia al mes a sus beneficiarios en los respectivos Centros, los cuales deberán comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales las bajas y altas de minusválidos que se produzcan en ellos inmediatamente después de que tengan lugar.

8.3. Las cuantías mensuales de estas becas para el año 1987 serán las que se determinan en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 22 de enero de 1987 (BOE nº 20, de 23 de enero).

Novena. Pago de las Becas.

9.1. El importe de estas becas se abonará por trimestres vencidos, al representante autorizado del Centro en que los beneficiarios hayan sido atendidos en el trimestre precedente. A tal efecto dicho representante deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de terminación de cada trimestre, una relación nominal, por triplicado, de todos los beneficiarios de estas becas atendidos en el trimestre anterior, en la que se indicarán los días en que realmente fue asistido como minusválido.

9.2. De optarse por remitir la documentación a través de las Oficinas de Correos, de conformidad con lo previsto en el art. 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y con el fin de que quede probado que la relación de beneficiarios ha sido enviada dentro del plazo establecido, deberá presentarse en las respectivas oficinas en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario competente antes de ser certificada.

9.3. La Dirección General de Servicios Sociales dispondrá lo procedente para que los importes de las becas que deben abonarse sean libradas a favor de los Centros respectivos por la Delegación de la Consejería de Hacienda de la provincia donde radiquen.

9.4 El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones así como la duplicación de la misma con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social, de la Administración Institucional Autonómica o Local, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el Centro, previo requerimiento de la Dirección General de Servicios Sociales, y sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan.

Décima. Destino de las becas.

Los representantes autorizados de los Centros en que están atendidos los beneficiarios de estas becas destinarán su importe a sufragar los gastos ocasionados por su asistencia a los mismos.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento.

Sevilla, 19 de febrero de 1987.- El Director General, Rafael Cerrato Costi.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Trabajo y Bienestar Social.

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