Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de febrero de 1987, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo, que ha de regir en la contratación de asistencia con empresas consultoras o de servicios, por el sistema de adjudicación por concurso, por el procedimiento abierto, sin trámite de admisión previa y por contratación directa, indistintamente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La publicación del Real-Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para su adaptación a las directivas de la Comunidad Económica Europea; el Real-Decreto 2528/86 de

28 de noviembre, que viene a modificar el Reglamento General de Contratación, y el Real-Decreto 597/86, de 10 de febrero que modifica el artículo 2 del Decreto 1005/74 de 4 de abril, hace necesaria la consiguiente modificación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que rigen la contratación de asistencia con empresas consultoras o de servicios en esta Consejería. Al objeto de unificar criterios y agilizar trámites previo informe del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley de Contratos del Estado y 3º de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo que sigue:

Primero. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de asistencia con empresas consultoras o de servicios, mediante el sistema de concurso, por el procedimiento abierto, sin trámite de admisión previa, y contratación directa, indistintamente, que se adjunta como anexo a esta Orden.

Segundo. Quedan derogados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que regían este tipo de Contratación en esta Consejería, y que fueron aprobados con fecha 19 de febrero, 1 de marzo, 4 de julio y 6 de diciembre de 1985, y publicados respectivamente en los BOJA núms. 23 del 12 de marzo de 1985, 27 del 22 de marzo de 1985, 71 de 16 de julio de

1985 y 2 del 9 de enero de 1986.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 1987.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Luis García Garrido.

CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION POR CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIN TRAMITE DE ADMISION PREVIA, Y POR CONTRATACION DIRECTA, INDISTINTAMETE

1. Objeto del contrato.

Este contrato tiene por objeto el que se describe en el apartado A del Cuadro anterior, donde se contienen las especificaciones del contrato que forma parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se incorpora al mismo, como anexo 1º, el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se desarrolla y concreta la prestación de servicios objeto del contrato, y sus condiciones. Mediante el informe que se adjunta como anexo , se justifica por el órgano de contratación la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliar los medios personales y materiales con que cuenta la Consejería de Cultura para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del presente contrato.

2. Condiciones de ejecución.

Las condiciones de ejecución del contrato son las que se contienen en el apartado B del Cuadro de Especificaciones junto con las descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

3. Régimen jurídico.

3.1. Legislación aplicable. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4º, apartado K, del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y de acuerdo con el apartado del artículo 7 del Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), el presente contrato tiene naturaleza de contrato administrativo especial y se regirá por lo establecido en el presente Pliego, y, para lo no previsto en él, será de aplicación el citado Decreto

1005.

Se considerará aplicable, en lo que no contradiga el mencionado Decreto, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972, y, con carácter supletorio, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratos del Estado (L.C.E.), texto articulado, aprobado por Decreto 923/1965, de 17 de marzo, modificado posteriormente por Real Decreto Legislativo 931/1986, de

2 de mayo y Reglamento que lo desarrolla, aplicándose preferentemente las disposiciones que se dedican a los contratos de naturaleza administrativa, y en especial, las referentes al contrato de obras.

3.2. Prerrogativas de la Administración. Tendrá siempre el órgano de contratación las prerrogativas de dirigir el servicio, de interpretar lo convenido, de modificar la prestación, según las conveniencias del servicio y de suspender la ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, a la Empresa los daños y perjuicios ocasionados, en los términos establecidos por la legislación de contratos del Estado. Con independencia de lo anterior, si la Consejería de Cultura advirtiera deficiencias en la prestación del servicio contratado o graves alteraciones de las condiciones en que el mismo se concierta, y una vez trasladado a la Empresa contratante la oportuna queja, podrá, si aquéllas persistieran, dar por rescindido el contrato, con pérdida de la garantía definitiva prestada e indemnización a la Consejería de los daños y perjuicios causados por incumplimiento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o de aquél en que delegue o encargue sus funciones, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

3.3. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4. Obligaciones generales del contratista.

4.1. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las Instrucciones, pliegos y normas de toda índole, promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

4.2. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. La Administración podrá en cualquier momento, exigir al contratista la documentación que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones.

4.3. Será por cuenta del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento General de Contratación, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta, indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma, por iguales causas y con idénticas excepciones que las que se señalen en el citado artículo 134.

4.4. El contratista está obligado a satisfacer los gastos siguientes: Los derivados del anuncio de licitación, si lo hubiere, y los de formalización del contrato.

Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terrenos que sean necesarias para la realización de los trabajos. Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos oficiales o particulares. Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, y, en general, de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del estudio o servicio y para su comprobación.

Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

Cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la realización del contrato.

4.5. Corresponden al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieren para la elaboración del estudio y la realización del servicio contratado.

4.6. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipo utilizados en el estudio o servicios, y debe indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluídos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.

4.7. Los trabajos que se realicen, en cualquiera de sus fases, serán propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá reclamar en cualquier momento las entregas de parte del estudio o servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos, sin autorización escrita de la Administración. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. 4.8. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración, en los casos y forma que determinan y establecen los artículos 132 y 133 del Reglamento General de Contratación, si bien en el expediente deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de la naturaleza.

En la valoración de los daños causados se tendrá en cuenta la adopción de las medidas y precauciones razonables por parte del contratista, a fin de segregar de aquélla los daños que se hubiesen podido evitar, de haberse tomado las medidas oportunas, previas e inmediatas después de acaecer el hecho, causa de los daños.

4.9. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del estudio o servicio, el equipo y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y totales convenidos en el contrato.

En el caso de que cara a la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de equipo o medios auxiliares concretos y detallados, el Director exigirá aquella aportación en los mismos términos y detalle que se fijaron en tal ocasión. El contratista garantizará todos sus trabajos, y se compromete a utilizar las instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario o enseres con el debido cuidado y diligencia, adquiriendo la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.

4.10. Las empresas extranjeras se obligan al fiel cumplimiento de cuantas disposiciones españolas regulen la transferencia de tecnología.

5. Inspección y vigilancia.

Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección, coordinación y vigilancia del trabajo contratado a través de la Dirección, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquiera de sus órganos o representantes. A este fin, el contratista facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase del estudio o servicio, así como los medios necesarios para esta labor.

La Administración designará un Director, en la persona de funcionario o representante de la misma. El nombramiento del mismo será comunicado al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, y en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.

6. Capacidad para contratar.

Sólo estarán facultados para celebrar contratos de asistencia acogidos al Decreto 1005/74, de 4 de abril, las empresas consultoras o de servicios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

c) Haber obtenido la clasificación adecuada al objeto del contrato, si el presupuesto de éste excede de 10.000.000 Pts.

7. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

El importe del presupuesto del contrato formulado por la Administración, la fecha en que fue aprobado y el concepto presupuestario con cargo al cual se abonará son los que figuran, respectivamente, en los apartados C, D y E del Cuadro de Especificaciones, existiendo crédito suficiente.

8. Proposición económica.

El empresario presentará sus ofertas según el "Modelo de Proposición" que figura como anexo 3 al presente Pliego, debidamente firmada y fechada. Dicha proposición se presentará correctamente escrita y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquéllo que la Administración estime fundamental para conocer la oferta.

Tanto en las ofertas que formulen los empresarios, como en el precio de la adjudicación, se entenderán comprendidos además del precio de la contrata, todos los impuestos, tasas y gravámenes de cualquier índole que graven los distintos conceptos. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9. Documentación.

Las empresas deberán presentar la documentación siguiente: 9.1. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente o compulsada administrativamente de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, según se trate de empresario español o extranjero.

9.2. Si la empresa fuere persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución, o en su caso de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

9.3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán, junto con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, según sea persona de nacionalidad española o extranjera, poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función. Si la empresa fuere persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

9.4. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse. 9.5. Los documentos anteriormente citados podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

9.6. Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar por separado. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En el supuesto de que el contrato se adjudicara a una agrupación de empresas deberá ésta acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.

9.7. Documentación acreditativa, cuando así no se deduzca de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, que su actividad o finalidad tiene relación directa con el objeto del presente contrato, y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.

9.8. Cuando el importe del presupuesto del presente contrato que se reseña en el apartado C del Cuadro de Especificaciones, sea superior a

10.000.000 Pts., deberán acreditar que han obtenido la clasificación adecuada al objeto del contrato. Asimismo, deberán presentar una declaración sobre la vigencia del documento de clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención. No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación su capacidad financiera, económica y técnica, conforme establecen los artículos 99 bis y ter de la Ley de Contratos del Estado, así como su inscripción en el Resgistro Profesional en las condiciones previstas por la Legislación del país donde estén establecidas conforme exige el artículo 9, apartado 10 de la citada Ley. Para que dichos empresarios puedan acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario que justifiquen mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada. 9.9. Resguardo original constitutivo de la fianza provisional depositada a disposición de la Consejería de Cultura, siempre que ésta fuera exigida de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 14a del presente Pliego. 9.10. Documento o documentos acreditativos de la capacidad del empresario para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo 9º de la Ley de Contratos del Estado. De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del citado artículo, esta capacidad podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

La presentación del certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Contratistas o copia autentificada del mismo emitidos por Estados miembros de la Comunidad Económica Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación, en relación con los apartados 1, 2, 3,

4, 5, 9 y 10 del artículo 23 y los apartados 2 y 3 del artículo 287 bis, todos del Reglamento General de Contratación del Estado. 9.11. La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en alguno de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado y la Ley 5/1984, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos, ni tampoco a las que se refiere la Ley 53/1984 de 26 de diciembre sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9.12. Documentación que acredite que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias, para lo cual deberán presentar los documentos originales o copias autorizadas que siguen:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, del de Sociedades, de los pagos a cuenta fraccionados, de las retenciones efectuadas a cuenta y del Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Relación anual que deben hacer los empresarios y profesionales acerca de sus operaciones con terceras personas, a que se refiere el Real Decreto

2529/86 de 5 de diciembre.

9.13. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 ter del Reglamento General de Contratación del Estado.

10. Forma de adjudicación.

El presente contrato de asistencia técnica se adjudicará por el procedimiento que se indica en el apartado F del Cuadro de Especificaciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, regulándose alternativamente según el procedimiento elegido, por las cláusulas 11a y 12a del presente Pliego.

11. Bases por las que ha de regirse la adjudicación por contratación directa.

11.1. Procedimiento de adjudicación. La Administración adjudicará el contrato previa consulta al menos a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución del contrato de asistencia técnica, a cuyos efectos se realizará el correspondiente anuncio o invitación, según proceda y siempre que, de acuerdo con el apartado G del Cuadro de Especificaciones, no nos encontremos en alguno de los supuestos contemplados en los apartados b) y d) del artículo 9º del Decreto 1005/74. 11.2. Presentación de proposiciones.

Dentro del plazo que al efecto se fije en el anuncio de convocatoria o en la invitación a las empresas, los licitadores, presentarán en mano o por correo en el Registro General de la Consejería de Cultura, dos sobres cerrados, lacrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. Podrán presentarse los anteriores sobres en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, siempre que así se indique en la mencionada convocatoria.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

En cada uno de los sobres figurará el nombre del licitador y el título de la asistencia a que se refiere el contrato e incluirá la documentación que a continuación se indica:

11.2.1. Sobre no 1 (cerrado y lacrado).

Título: "Documentación administrativa".

Contendrá la documentación a que se refiere la cláusula 9a anterior. La documentación a que se refiere la cláusula 9.12 y 9.13 podrán los licitadores sustituirlas por una declaración responsable. La Administración requerirá a los empresarios que, a su juicio puedan resultar adjudicatarios, la presentación de los documentos a que se refieren dichas cláusulas.

11.2.2. Sobre no 2 (cerrado y lacrado).

Título: "Proposición económica".

Contendrá la propuesta económica redactada conforme se indica en la cláusula 8a anterior.

11.3. Adjudicación. El órgano de contratación adjudicará el contrato, libre y justificadamente, a la empresa elegida, siempre que la misma esté capacitada para llevar a efecto la prestación de la asistencia. 12. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones por concurso. 12.1. Criterios que han de servir de base para la adjudicación por concurso. Serán criterios para la adjudicación del presente contrato por concurso, ordenados por orden decreciente de importancia, los que se establecen en el apartado H del Cuadro de Especificaciones, y a falta de éstos, servirán de base a la adjudicación, además del precio que se contendrá en la proposición económica, el plazo de ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, la mejor calidad, el valor técnico, los medios materiales y humanos auxiliares, la capacidad técnica del contratista, y en el supuesto de que el objeto del contrato sea un estudio o proyecto, el programa de trabajo, la metodología y la capacitación del personal que ha de realizar o colaborar en el mismo.

12.2. Contenido de las proposiciones. Los licitadores en el concurso podrán introducir en sus proposiciones las modificaciones a las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas o de Cláusulas Administrativas Particulares que se reseñan en el apartado I del Cuadro de Especificaciones, que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del Contrato, dentro de los límites que se reseñan en el apartado J del Cuadro de Especificaciones.

12.3. Presentación de proposiciones. La presentación de proposiciones se realizará de igual manera que lo previsto en la cláusula 11.2, pero deberán presentarse en este supuesto de concurso tres sobres, que son:

12.3.1. Sobre no 1 (cerrado y lacrado).

Título: "Documentación administrativa".

Contendrá la misma documentación que para el sistema de contratación directa.

12.3.2. Sobre no 2 (cerrado y lacrado).

Título: "Circunstancias que servirán de base para la adjudicación". Contendrá la documentación correspondiente a la acreditación de las circunstancias que servirán de base para la adjudicación, conforme a los criterios objetivos establecidos en la cláusula 12.1 del presente Pliego. 12.3.3. Sobre no 3 (cerrado y lacrado).

Título: "Proposición económica".

Contendrá la propuesta económica redactada conforme se indica en la cláusula no 8 anterior.

12.4. Adjudicación. La Mesa de Contratación procederá, previamente al acto público del concurso, a la apertura de los sobres no 1, calificando los documentos aportados. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En el día y hora señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se reunirá la Mesa de Contratación, en el local señalado al efecto y dará comienzo el acto del concurso, notificándose públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres no 2 y 3. La Mesa elevará las proposiciones con el acta y las observaciones que estime convenientes, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

La Administración tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

13. Publicidad de la adjudicación.

La resolución por la que el Organo de Contratación adjudique el contrato será notificada directamanete al adjudicatario, y se publicará en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en los casos previstos en el artículo 119 del Reglamento General de Contratación del Estado.

14. Garantía provisional.

Los empresarios que participen como ofertantes en esta contratación, deberán constituir una fianza reseñada en el apartado K del Cuadro de Especificaciones, correspondiente al dos por ciento del presupuesto total, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15a del presente Pliego, siempre que así se exija en dicho apartado K del Cuadro de Especificaciones. No es de aplicación a la garantía provisional el sistema de retención en el precio.

La fianza provisional se perderá en todo caso en los supuestos previstos en el artículo 39 L.C.E. y en el artículo 347 del R.G.C.E.

15. Garantía definitiva.

El adjudicatario, antes de la formalización del contrato, deberá constituir una garantía definitiva, a favor de la Consejería de Cultura, por el importe reseñado en el apartado L del Cuadro de Especificaciones, correspondiente al cuatro por ciento del presupuesto total del suministro. Se entenderá por presupuesto total, a los efectos de determinación del importe de la garantía, el establecido por la Administración como base de la licitación, únicamente en aquellos concursos en los que la Administración no haga previa fijación del presupuesto, será considerado, a los efectos anteriores, el presupuesto de la adjudicación. El contratista constituirá su garantía en metálico, o en títulos de la Deuda Pública del Estado Español o de la Junta de Andalucía o mediante aval, salvo que en el apartado M del Cuadro de Especificaciones se permita instrumentalizar la misma mediante retención en el precio del contrato por la propia Administración, en momento del pago, siempre que el precio del contrato se satisfaga por certificaciones o por fases de ejecución. En este supuesto se retendrá de la primera certificación la totalidad del importe de la garantía, salvo que la cuantía de la misma sea superior a dicha certificación, en cuyo caso el resto se retendrá de la siguiente y así sucesivamente.

La garantía se constituirá en la Caja Central de Depósitos, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, en pesetas, títulos de la Deuda Pública del Estado o de la Junta de Andalucía, o aval constituido de conformidad con el artículo 370 del R.G.C.E.

16. Plazo de ejecución.

La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo o plazos de entrega de los trabajos o de prestación de los servicios contratados será el que se recoge en el apartado N del Cuadro de Especificaciones, pudiéndose fijar en el mismo una fecha posterior para el comienzo de los trabajos desde la firma del documento que formaliza el contrato. Los plazos parciales de entrega de los trabajos se reseñan en el apartado O del Cuadro de Especificaciones.

Cuando el contrato se refiera a la prestación de servicios, el plazo finalizará el 31 de diciembre, coincidiendo con la vigencia del ejercicio presupuestario.

17. Forma de pago.

El adjudicatario tiene derecho al abono, en la forma establecida en el apartado P del Cuadro, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.

El precio del contrato se podrá abonar al final de la entrega del trabajo o prestación del servicio o mediante certificaciones. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados, con el carácter que le atribuye el art. 142 del R.G.C.E., se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Director en los siguientes diez días del período o plazo que corresponda.

El Director, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que fija el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, mensualmente.

Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que trate. El Director remitirá al Empresario una copia de cada relación valorada, a los efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir del de recepción de los expresados documentos.

En su defecto, y pasado este plazo, estos documentos se considerarán aceptados por el Empresario, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.

El Empresario no podrá alegar en caso alguno los usos y costumbres del país o región, respecto de la aplicación de los precios o medición de unidades.

18. Penalidad y causas de resolución del contrato.

18.1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo total como los parciales fijados para la elaboración del estudio o prestación del servicio. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en los artículos 137 y 141 del R.G.C.E.

18.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el art. 157 del R.G.C.E. Además se considera como causa de resolución la información comprobada a terceros por parte del contratista, en materia objeto del contrato.

18.3. Serán causas especiales de resolución del contrato de asistencia las que expresamente se reseñan en el apartado Q del Cuadro de Especificaciones.

19. Revisión de precios. Los precios de prestación de los servicios de este contrato no podrán ser objeto de revisión de precios, sin perjuicio de que en virtud de prórroga o modificación del contrato, en relación con el artículo 5 del Decreto 1005, se proceda a la actualización del precio.

20. Duración del contrato.

20.1. El presente contrato no tendrá un plazo de vigencia superior al año, excepto cuando el mismo sea complementario de otro contrato de obras, en cuyo caso su plazo de vigencia será como máximo el de estos últimos, o cuando lo exija la naturaleza y circunstancias de la prestación. 20.2. El presente contrato, en el supuesto que así se señale en el apartado R del Cuadro de Especificaciones, podrá ser objeto de prórroga, incluso con modificación del precio para su actualización, previo expediente contradictorio realizado en los dos últimos meses de su vigencia y de mutuo acuerdo, en los contratos que teniendo una duración anual, consistan en una prestación de servicios continuada. Sólo podrá actualizarse el precio en la cuantía correspondiente a la variación experimentada en el Indice por servicios emitido al efecto por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente a los doce meses anteriores a la iniciación del mencionado contradictorio, o al incremento producido en los salarios según convenio del Sector durante la vigencia del contrato, o de acuerdo con la variación prevista en el Presupuesto acordado para esta Consejería.

Descargar PDF