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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o Entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los ciudadanos. Es notorio y manifiesto que en D. Antonio Navarro Rodríguez concurren méritos suficientes para hacerse acreedor a esta distinción, que se manifiesta en su importante labor empresarial, al frente de Sociedad Anónima A. Navarro y por su capacidad de invención, manifestada en las patentes de su propiedad.
En consecuencia, por su contribución al futuro de Andalucía, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1987,
DISPONGO
Artículo único. Se concede a D. Antonio Navarro Rodríguez, la Medalla de Andalucía en su categoría de plata con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 117/1985 de 5 de junio.
Sevilla, 25 de febrero de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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