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La Dirección General de Pesca, en conformidad con el Artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109), viene estableciendo para determinadas zonas, planes provinciales o locales de ordenación de la actividad marisquera, estableciéndose normas específicas para la extracción de aquellas especies que, según la zona, presentan mayor interés comercial y que, por lo tanto, se encuentran sometidas a una mayor explotación. Estos planes, por lo general, modifican las épocas de veda que se relacionan en la citada Orden, y tienen como objeto hacer compatibles la protección de los bancos de moluscos con las circunstancias socio-económicas de cada lugar. En estos planes de ordenación se contemplan, además de unas condiciones específicas que van a depender de la zona objeto de ordenación, unas condiciones generales y comunes a la explotación racional de los bancos naturales de moluscos y que pueden, por lo tanto, concretarse en una única disposición.
A la vista de lo anterior esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Norma 1a. En aquellas zonas en las que se establezcan planes provinciales o locales de ordenación de la actividad marisquera se dictarán para períodos de tiempo previamente fijados, normas específicas para la extracción de especies que se determinen. Para el resto de las especies no reguladas explícitamente en los planes de ordenación así como, para aquellas zonas del litoral andaluz no afectadas por estos planes específicos, se observará el cumplimiento de lo dispuesto en el cuadro general de vedas y tallas mínimas de la Orden citada de 12 de noviembre de 1984.
Norma 2a. Para poder dedicarse al marisqueo es obligatorio estar en posesión del carnet de mariscador en las condiciones y en aquellas zonas que dispone la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 110).
Norma 3a. Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo conforme establece la legislación vigente. Una vez aprobado, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el censo definitivo de las embarcaciones marisqueras con artes de rastro, que establece la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1986 (BOJA núm. 51), será condición indispensable para poder dedicarse a esta actividad que la embarcación se encuentre incluida en dicho censo o figure en la relación de embarcaciones que se dedican a esta actividad de forma alternativa.
La tripulación deberá estar debidamente enrolada, debiendo tenerse en cuenta, en cada caso, el mínimo establecido para el despacho de estas embarcaciones.
Norma 4a. En las zonas afectadas por planes de ordenación de la actividad marisquera las embarcaciones deberán estar en posesión de una licencia para el control de la capturas de mariscos, cuyo modelo se establece en el Anexo I de esta resolución. Estas "licencias" serán entregadas por las Cofradías de Pescadores correspondientes a aquellas embarcaciones que lo soliciten, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Norma anterior, debiendo remitirse a continuación la relación de las embarcaciones a las que se haya sido facilitadas.
A efectos de control, la licencia, que deberá estar en posesión del patrón de la embarcación, se entregará en el momento de la venta, al administrador o encargado de la lonja, para ser cumplimentada indicándose el día, especie capturada, número de kilos y precio. El resto de las instrucciones para el uso de la licencia se recogen en el Anexo II de esta resolución.
Norma 5a. Todo el marisco extraído, deberá ser vendido obligatoriamente en lonja o lugar debidamente autorizado.
Norma 6a. Las jornadas autorizadas para el marisqueo serán exclusivamente de lunes a viernes. Queda prohibido el ejercicio de la actividad marisquera los sábados y días festivos. En algunas zonas podrán regularse asimismo los horarios a propuesta de los Organismos representativos del sector.
Norma 7a. Las infracciones a lo dispuesto en materia de marisqueo serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación en vigor.
Norma 8a. Esta resolución entrará en vigor en el día siguiente de su publicación.
Sevilla, 12 de febrero de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.
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