Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Al observarse la omisión de algunos municipios de la Provincia de Jaén en la publicación de la Orden de 19 de enero de 1987, y al haberse remitido, últimamente, propuesta para algunos de la Provincia de Huelva, en uso de las atribuciones contenidas en el artº 46 del Real Decreto
2001/1983, por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y Decreto del Consejo de Gobierno 26/1983, de 9 de febrero,
DISPONGO
Artículo Primero. Durante el año 1987, serán días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, en los municipios de las provincias de Huelva y Jaén, los que se determinan en la relación anexa a la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 1987
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
Descargar PDF