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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 1986 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo no 367/84 promovido por la Empresa Banco de Vizcaya, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por el Banco de Vizcaya, contra acuerdos de enero de 1984, 10 de enero 1984 y 30 de enero de 1984, de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, contra el de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía desestimatorio de Recursos de Alzada, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, con devolución de las cantidades consignadas.
Sevilla, 23 de febrero de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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